AT&T Protect Advantage por 1

Bienvenido a AT&T Protect Advantage para 1

Información importante, incluidos términos y condiciones.

En vigencia a partir del 31 de marzo de 2023

Detalles del programa AT&T Protect Advantage para 1

Prima/cargos mensuales $16.00 por cada número de teléfono móvil suscrito.

Incluye AT&T Protect Insurance para 1, la aplicación Photo Storage y la ayuda de ProTech para el dispositivo suscrito elegible.

Límites de reclamaciones Tres reclamaciones cada 12 meses consecutivos con un valor máximo del dispositivo de $2,500 cada vez.

Si anteriormente estuviste suscrito a AT&T Mobile Insurance o AT&T Protect Insurance para 4, las reclamaciones de tales programas que tienen menos de 12 meses de antigüedad se aplicarán a los límites de reclamaciones de un certificado de cobertura recién emitido para AT&T Protect Insurance para 1.

Dispositivo de reemplazo Una vez que se aprueba la reclamación, se recibe el dispositivo de reemplazo al día siguiente.* Las reclamaciones se pueden resolver con equipos nuevos o restaurados con certificación de AT&T, que se han abierto anteriormente y/o usado (pueden estar reacondicionados o restaurados y puede contener piezas de reemplazo originales o no originales), del mismo u otros modelos del mismo tipo y calidad. Visita att.com/certifiedrestored para obtener más información sobre estos dispositivos. No se garantizan los colores, funcionalidades ni compatibilidad de los accesorios.
Reparación de pantalla del dispositivo Ni bien esté disponible la opción de reparación en el mismo día para dispositivos calificados en algunas áreas. La opción de reparación en el mismo día depende del tiempo de aprobación de la reclamación, la disponibilidad de las piezas y de la disponibilidad de un técnico. Un técnico certificado por Asurion realiza las reparaciones; esta reparación incluye una garantía por 12 meses. Las reparaciones pueden usar piezas nuevas o reacondicionadas y pueden contener piezas originales o no originales del fabricante, y pueden anular la garantía del fabricante. Los modelos de dispositivos recién lanzados pueden no ser elegibles para la reparación.

Para ver una lista parcial de los dispositivos calificados, consultar la Lista parcial de dispositivos calificados para reparación de pantalla en este folleto. Visita phoneclaim.com/att para consultar si tu dispositivo es elegible para la reparación. Los dispositivos y las áreas están sujetas a cambio en cualquier momento.

*Las reclamaciones aprobadas antes de las 6 p. m. ET se envían el mismo día y, en la mayoría, se entregan al día siguiente. Las entregas en Alaska, Hawaii, Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses no se pueden enviar para que lleguen al día siguiente.

Reemplazo de la batería Si se enciende un dispositivo móvil elegible y la batería no puede mantener una carga adecuada después de las pruebas de diagnóstico, repararemos el dispositivo móvil elegible reemplazando la batería durante el período de garantía extendida.
Incidentes cubiertos Dispositivos robados o perdidos, daño físico u ocasionados por líquidos y defectos no cubiertos por la garantía.
Política de cancelación El cliente podrá cancelar su cobertura de seguro opcional en cualquier momento y recibir un reembolso prorrateado de sus cargos/primas mensuales. Podemos cancelar o cambiar los términos brindándole al cliente una notificación previa escrita como así lo requiere la ley. Cualquier cargo o prima prorrateada se le reembolsará al cliente.
Equipo asegurado Teléfono: incluye teléfono móvil, batería estándar, cargador de batería estándar y tarjeta SIM.

Teléfono residencial inalámbrico: incluye teléfono residencial inalámbrico, cable de alimentación, batería de respaldo, cable del teléfono y tarjeta SIM.

Tablet: incluye tablet inalámbrica y, en caso de pérdida, cargador de batería estándar y tarjeta SIM.

Para que la cobertura se aplique a un dispositivo particular, debes tener o arrendar el dispositivo y haber usado (uso de voz y datos registrado) ese dispositivo en tu línea móvil suscrita después de la suscripción inicial. La cobertura se aplica a un solo dispositivo en cualquier momento dado y el dispositivo cubierto será el dispositivo más usado recientemente en tu línea móvil al momento de perderlo.

Para conocer los términos actuales y actualizados del programa, consulta att.com/paterms1.

Trae tu propio dispositivo Cuando activas tu dispositivo en la red de AT&T, puedes ser elegible para suscribirte en protección de dispositivo dentro de los 30 días. Si la marca/el modelo del dispositivo se vende/fue vendida anteriormente por AT&T, el nivel de deducible de reparación de pantalla y reemplazo aplicable para esa marca/modelo específico se aplica a todas las reclamaciones aprobadas. Para un dispositivo que no sea de marca/modelo AT&T, corresponde el nivel C de dispositivo. Las opciones de reemplazo varían según el nivel de deducible. El dispositivo debe estar en buen estado y funcionamiento y puede estar sujeto a una inspección antes de la suscripción.
Resolución de disputas En el caso improbable de que no podamos resolver cualquier disputa, incluida cualquier reclamación según el programa AT&T Mobile Insurance, el Cliente deberá:

(1) RESOLVER CUALQUIER CONFLICTO A TRAVÉS DE ARBITRAJES INDIVIDUALES Y VINCULANTES O DEMANDAS EN TRIBUNALES DE INSTANCIAS EN LUGAR DE DEMANDAS EN LOS TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN GENERAL Y

2) RENUNCIAR A SUS DERECHOS A UN JUICIO POR JURADOS Y A PARTICIPAR EN DEMANDAS COLECTIVAS O ARBITRAJES COLECTIVOS.

Deducibles por reemplazo Se cobrará un deducible no reembolsable por cada reclamación aprobada. Los montos deducibles se basan en niveles de dispositivo.
  Deducible estándar
Nivel A $25
Nivel B $50
Nivel C $125
Nivel D $200
Nivel E $250
Nivel F $299
Para consultar el monto del deducible para tu dispositivo, visita phoneclaim.com/att.
Deducibles de reparación de pantalla
Equipo Deducible estándar
Nivel A No aplicable
Nivel B No aplicable
Nivel C $29
Nivel D $29
Nivel E $29
Nivel F $29
Reparación con deducible de reemplazo de batería para dispositivos elegibles
Equipo Deducible estándar
Nivel A $0
Nivel B $0
Nivel C $0
Nivel D $0
Nivel E $0
Nivel F $0
Lista parcial de dispositivos cubiertos
Actualizado al mes de enero de 2023
Dispositivo de nivel A
Deducible: $25
AT&T Cingular Flip IV
Samsung Galaxy A13
Samsung Galaxy A51/A51 5G
Dispositivo de nivel B
Deducible: $50
Apple Watch SE GPS + móvil de 40 mm (estuche de aluminio, todas las bandas)
Netgear Nighthawk M6
Samsung Galaxy Watch 5 de 40 mm
Dispositivo de nivel C
Deducible: $125
Apple Watch SE GPS + móvil de 44 mm (estuche de aluminio, todas las bandas)
iPhone SE/SE 2020/SE 2022 64 GB
Samsung A52 5G/A53 5G
Trae tu propio dispositivo (modelo o marca que no es de AT&T)
Samsung Galaxy S21 5G 128 GB/256 GB
Microsoft Surface Go 3
Dispositivo de nivel D
Deducible: $200
Apple Watch 6/7 GPS +Celular (estuche de aluminio-todas las bandas)
Apple iPhone 13 128GB/iPhone 13 Mini 128GB/iPhone 13 Mini 256GB
Apple Watch Series 6/7 GPS + Celular (estuche de acero inoxidable - correas deportivas)
Samsung Galaxy S20FE 5G/S20 5G/S21 FE 5G/ S21 5G/S22 5G 128GB
Dispositivo de nivel E
Deducible: $250
Microsoft Surface Duo
Apple iPhone 13/13 Pro/13 Pro Max/13 mini 512GB
Samsung Galaxy Z Flip3 5G
Samsung Galaxy Tab S8+
Samsung Note 20 5G/Note 20 Ultra 5G
Samsung Galaxy Z Fold2 5G
Dispositivo nivel F
Deducible: $299
Apple iPad Pro 11” 1TB (2021)
Apple iPhone 13 Pro Max 1TB
Samsung Galaxy Z Fold3 5G

Para conocer el monto del deducible para tu dispositivo, se debe visitar phoneclaim.com/att o llamar a Asurion al 888-562-8662. Algunos dispositivos se pueden mover a otro nivel de deducible durante su vida útil.

Tabla de la lista parcial de dispositivos calificados para reparación de pantalla
A continuación, se muestra una lista parcial de dispositivos calificados para reparación de pantalla. Para saber si tu dispositivo es elegible para la reparación, visita phoneclaim.com/att. Los dispositivos calificados y las áreas disponibles están sujetos a cambio en cualquier momento.
Deducible de reparación de pantalla de $29 Apple® iPhone® SE
Apple® iPhone® X/Xr/Xs/Xs Max
Apple iPhone 11/Pro/Pro Max
Apple iPhone 12/Mini/Pro/Pro Max
Apple iPhone 13/Mini/Pro/Pro Max
Apple iPhone 14/Plus/Pro/Pro Max
Google Pixel 6/6 Pro/7/7Pro
Samsung Galaxy S®S9/S10
Samsung Galaxy S®S9+/S10+/ S10 5G/S10E
Samsung Galaxy Note 9/10/10+/10+ 5G
Samsung Galaxy S20/S20 FE/S20+/S20 Ultra
Samsung Galaxy S21/S21 FE/S21+/S21 Ultra
Samsung Galaxy S22/S22+/S22 Ultra
Samsung Galaxy Z Flip 3/4 Samsung Galaxy Fold 3/4

Divulgaciones importantes de AT&T Protect Insurance para 1

La cobertura es opcional

AT&T Protect Insurance para 1 es una cobertura de seguro opcional que no estás obligado a comprar para comprar servicios o dispositivos. La inscripción y autorización de reemplazo será a exclusivo criterio de Continental Casualty Company, una compañía CNA; Asurion, el administrador del plan; o cualquier otro representante autorizado de CNA de acuerdo con los términos del certificado de cobertura y ley aplicable.

Limitaciones y exclusiones

La cobertura del seguro contiene limitaciones y exclusiones. Por ejemplo, se excluyen daños intencionales, daños cosméticos y fallas del dispositivo debido a piezas defectuosas o mano de obra. Las exclusiones y limitaciones completas se pueden encontrar en el Certificado de cobertura incluido.

Satisfacción del cliente

Asurion y CNA se esfuerzan para satisfacer a cada cliente y solicitan que nos permitan la oportunidad de solucionar cualquier pregunta, inquietud o queja que el cliente pueda tener al llamarnos al 888.562.8662.

Para residentes de California, Indiana y Maryland

La línea directa del Departamento de Seguros de California para consumidores es 800.927.HELP (4357), del Departamento de Seguro del Estado de Indiana es 800.622.4461 y de la Administración de Seguro de Maryland es 800.492.6116.

Comunicaciones

Si has proporcionado o en el futuro proporcionas tu correo electrónico u otra dirección electrónica a AT&T, podemos comunicarte información del programa AT&T Protect Advantage for 1 y avisos legales por medios electrónicos. Si no se proporciona un correo electrónico, la información se enviará por correo postal.

Proceso de reclamación sencillo

Para presentar una reclamación de manera rápida y fácil, visita phoneclaim.com/att o llama al 888.562.8662.

Los representantes están disponibles para ayudar de lunes a viernes de 8 a. m. a 10 p. m. ET; sábado y domingo de 9 a. m. a {[# 3]} p. m. ET.

  • La reclamación se debe presentar dentro de los 60 días de la fecha de la pérdida.
  • Si el dispositivo se pierde o lo roban, el cliente debe comunicarse con Atención al cliente de AT&T al 866.MOBILITY para suspender el servicio en forma temporal e impedir el uso no autorizado.
  • Si el dispositivo es defectuoso o está dañado y se le entrega al cliente un dispositivo de reemplazo, se debe devolver con la etiqueta de envío prepagado provista con el dispositivo de reemplazo. Es posible que se agreguen cargos de hasta $850 a la factura de servicio móvil si no se devuelve un dispositivo defectuoso o dañado.
  • Una vez que se aprueba la reclamación, el cliente puede recibir su dispositivo de reemplazo al día siguiente. Las entregas en Alaska, Hawaii, Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses no se pueden enviar para que lleguen al día siguiente.

Otra cobertura

El Certificado de cobertura incluido puede brindar un Duplicado de cobertura ya provisto por la póliza personal de seguro de auto del consumidor, la póliza de seguro del propietario del hogar, la póliza de seguro del inquilino, la póliza de seguro de responsabilidad personal u otra fuente de cobertura. Este seguro se considerará primario sobre cualquier otro seguro que usted tenga. A menos que haya una licencia, los socios de AT&T no estás calificados o autorizados para evaluar la idoneidad de la cobertura de seguro existente del Cliente. Las preguntas sobre este plan se deben realizar a un agente con licencia de la CNA, Asurion Protection Services, LLC.

El certificado de cobertura incluido es el acuerdo completo entre CNA y tú. El cliente debe consultar el certificado de cobertura para obtener los términos y condiciones completos de la cobertura provista (incluso las excepciones establecidas en la Sección X. CAMBIOS DE ESTADO). Por preguntas sobre la cobertura provista en este Certificado de cobertura, llamar o escribir a:

Asurion Protection Services, LLC
En Iowa, licencia N.° 1001002300
Asurion Protection Services Insurance Agency, LLC
CA License #OD63161
Centro de Servicio al Cliente
P.O. Box 411605 • Kansas City, MO 64141-1605
Teléfono: 888.562.8662

En el caso improbable de que no podamos resolver cualquier disputa, incluida cualquier reclamación según el Certificado de Mobile Insurance adjunto, el Cliente debe tener en cuenta que LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTIENEN UNA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE VINCULANTE QUE REQUIERE EL ENVÍO DE TODAS LAS DISPUTAS (EXCEPTO DONDE LAS EXCEPCIONES EXPRESAS ESTÉN PROVISTAS) PARA ARBITRAJE FINAL Y VINCULANTE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA SECCIÓN VIII. G. DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES INCLUIDOS.

IMPORTANTE: Toda persona que a sabiendas y con intención de perjudicar, defraudar o engañar a un asegurador realiza una declaración de reclamación o una solicitud que contiene información falsa, incompleta o engañosa es culpable de fraude de seguro. En Florida, dicha conducta es un delito de tercer grado. Esta nota no tiene vigencia en Oregon.

Todos los impuestos y recargos aplicables no están incluidos. AT&T y el logotipo de AT&T son marcas comerciales de AT&T Intellectual Property y/o de compañías afiliadas a AT&T. Las demás marcas comerciales, marcas de servicio y logotipos son propiedad de sus respectivos dueños.

© 2019 AT&T Intellectual Property. Todos los derechos reservados.

AVISO IMPORTANTE PARA TEXAS

Para obtener información o presentar una queja:

El Cliente puede comunicarse con el Departamento de Seguros de Texas para obtener información sobre empresas, coberturas, derechos o quejas en: 1-800-252-3439.

Puedes escribir al Departamento de Seguros de Texas:

Apartado postal 149104 Austin, TX 78714-9104 Fax: (512) 490-1007

Web: www.tdi.texas.gov

Correo electrónico: ConsumerProtection@tdi.texas.gov

DISPUTAS DE PRIMA O RECLAMACIÓN: Si el Cliente tiene una disputa sobre su prima o reclamación, primero se debe contactar con el agente o la compañía. Si la disputa no se resuelve, puedes contactar con el Departamento de Seguros de Texas.

ADJUNTAR ESTE AVISO A LA POLÍTICA: Este aviso es solo para fines informativos y no forma parte ni es condición del documento adjunto.

Certificado para la cobertura de equipo de comunicaciones de la Marina Interior Comercial

Este Certificado de cobertura ("Certificado") contiene varias cláusulas que limitan la cobertura. Lea este Certificado completo detenidamente. En él se establecen los derechos y las obligaciones de cada parte y lo que cubre y no cubre.

En este Certificado, las palabras "usted" y "su" hacen referencia a los "Suscriptores asegurados". Las palabras "nosotros" y "nuestro" hacen referencia a Continental Casualty Company, una compañía CNA ("CNA"), la compañía de seguros por acciones de Illinois proveedora de este seguro.

En este Certificado, los términos "Representante autorizado" y "Asurion" hacen referencia a Asurion Protection Services, LLC, excepto en el siguiente caso: en California, Asurion Protection Services, LLC opera como Asurion Protection Services Insurance Agency, LLC (Licencia de CA No.: OD63161). En Puerto Rico, "Asurion" se refiere a Asurion Protection Services of Puerto Rico, Inc.

Otras palabras o frases utilizadas en mayúscula tienen significados especiales. Consulta la Sección IX. DEFINICIONES.

Se encuentra disponible para su inspección, una copia de la política en la que se expide este Certificado.

I. COBERTURA.

De conformidad con todos los términos, condiciones, exclusiones y limitaciones de este Certificado, acordamos brindar el seguro mensualmente tal como se establece en este Certificado, siempre que ocurra alguna Pérdida (según se define en la Sección IX. DEFINICIONES) en el Bien asegurado durante la vigencia de la cobertura.

Información acerca de su Cobertura

Con respecto a todas las solicitudes de inscripción, la cobertura que se especifica en este Certificado comienza a las 12:01 a. m. de la fecha de dicha solicitud. La información relacionada a la cobertura del equipo de comunicaciones incluida en su recibo, factura o cualquier otra documentación de su Compañía de servicio es incorporada por referencia en este Certificado e incluye especialmente el nombre y la dirección del Suscriptor Asegurado además de información que ayude a determinar la fecha de entrada en vigencia de la cobertura (Ver Sección I.E).

A. QUÉ ASEGURAMOS.

Aseguramos su Bien cubierto (como se define en la Sección IX. DEFINICIONES) por Pérdidas siempre y cuando sean elegibles para la cobertura. En caso de Pérdida, nuestra obligación según este Certificado es reparar o reemplazar, a nuestra entera discreción, su Bien asegurado. Este seguro se considerará primario sobre cualquier otro seguro que usted tenga.

B. PLAN DE COBERTURA

Aseguramos su Bien asegurado en las siguientes causas de pérdida.

  1. Daño físico.
  2. Robo o pérdida por desaparición misteriosa u otra pérdida accidental permanente de posesión.
  3. Fallas mecánicas o eléctricas.

C. PROPIEDAD NO CUBIERTA.

Lo que no cubre:

  1. Cualquier propiedad o equipo que no sea un Bien asegurado.
  2. Contrabando o propiedad de transporte o comercio ilegal.
  3. Propiedad en tránsito a usted por parte de un fabricante o vendedor que no sea el Centro de Servicio Autorizado.
  4. Datos, medios externos no estándar y software no estándar.
  5. Los Accesorios cubiertos solo serán asegurados cuando sean parte de la Pérdida de un Bien cubierto que no sea un Accesorio cubierto.
  6. Cualquier dispositivo móvil cuyo único número de identificación (IMEI, ESN, etc.) haya sido alterado, estropeado o quitado.

D. PAGO DE PRIMAS.

Al cliente se le cobrará la prima mensual correspondiente a la categoría de equipo de su Bien asegurado asociado a su número móvil suscrito como se ve en el programa a continuación.

Categoría de equipo Prima mensual por número móvil suscrito
Todas las categorías de equipo elegibles La prima de AT&T Protect Insurance para 1 se incluye en el cargo mensual de AT&T Protect Advantage para 1

E. CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA COBERTURA.

Todas las coberturas entran en vigencia a las 12:01 a. m. de la fecha de inicio, según lo estipulado en el presente documento.

1. Si usted presenta la solicitud de inscripción en la cobertura del seguro al momento de la activación inicial: la cobertura de este Certificado comenzará después de la aprobación de la compañía. Una vez aprobada, la cobertura será retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. Nosotros o nuestro representante autorizado le notificaremos dentro de los treinta (30) días si no se aprueba su solicitud.

2. Si usted presenta la solicitud de inscripción en la cobertura del seguro luego de la activación inicial: la cobertura de este Certificado requerirá la aprobación de una llamada de prueba al "Bien asegurado" antes de ser efectiva. La cobertura comenzará después de la aprobación de la compañía. Una vez aprobada, la cobertura será retroactiva a la fecha de la llamada de prueba. Nosotros o nuestro representante autorizado le notificaremos dentro de los treinta (30) días si no se aprueba su solicitud.

La elegibilidad para la inscripción luego de la activación inicial puede estar sujeta a limitaciones.

II. EXCLUSIONES.

Las pérdidas y causas de pérdida que se excluyen a continuación se realizan independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier secuencia a la pérdida. No pagaremos por ninguna pérdida ni tampoco por ninguna pérdida directa o indirectamente causada o que sea consecuencia de cualquiera de los sucesos, condiciones o causas de pérdida identificadas a continuación:

  1. La pérdida indirecta o resultante, incluyendo la pérdida de uso; interrupción del negocio, pérdida de mercado, pérdida del servicio, pérdida de ganancias, inconvenientes o demoras en la reparación o sustitución del Bien asegurado perdido o dañado.
  2. La Pérdida como consecuencia de que el cliente o alguien a quien se le confió el Bien asegurado intencionalmente se desprendió de este.
  3. La Pérdida como consecuencia de actos criminales, fraudulentos, deshonestos o intencionales por parte del cliente o de los miembros de la familia; cualquiera de los representantes autorizados o alguien a quien le confía la propiedad y cualquiera de los miembros de la familia; alguien con interés en la propiedad por cualquier fin, que actúa solo o conspira con otros.
  4. La Pérdida como consecuencia de obsolescencia, incluida la obsolescencia tecnológica o la depreciación en el valor del Bien asegurado.
  5. La Pérdida causada por o que sea resultado de cualquier daño cosmético sobre el Bien asegurado, cualquiera fuere su causa, que no afecta la función del Bien asegurado. Dichos tipos de pérdidas excluidos comprenden pero no se limitan a raspones, daños, rajaduras y cambios o mejoras en color, textura o acabado que afecten al Bien asegurado y al funcionamiento del mismo.
  6. La Pérdida causada por o que resulta de una reparación, un ajuste, una instalación, un servicio o un mantenimiento defectuoso, a menos que la causa sea un incendio o explosión y la pérdida del Bien asegurado sea únicamente el resultado de un incendio o explosión.
  7. La Pérdida causada por o resultante de una reparación o reemplazo no autorizado.
  8. La Pérdida causada por o resultante de la descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de sustancias contaminantes.
  9. La Pérdida causada por violar el Bien asegurado o que resulte del uso del Bien asegurado en una manera para el que no fue diseñado o previsto por el fabricante, o todo acto que invalide la garantía del fabricante.
  10. La Pérdida causada por o que resulta del incumplimiento de las instrucciones de mantenimiento, funcionamiento o instalación del fabricante.
  11. La Pérdida causada por o resultante de un error u omisión de diseño, programación o configuración del sistema del Bien asegurado o por retirada del fabricante.
  12. La Pérdida como consecuencia de fallas mecánicas o eléctricas que ocurran durante el plazo de la garantía del fabricante.
  13. La Pérdida causada por o que sea resultado de cualquier Malware.
  14. La Pérdida causada por la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera fuera su causa. Sin embargo, si la reacción o la radiación nuclear, o la contaminación radioactiva, causa un incendio, pagaremos por la Pérdida resultante causada por dicho incendio.
  15. La Pérdida causada por o que resulte de guerras, incluidas una guerra civil o no declarada, acciones bélicas de alguna fuerza militar, que incluya obstaculizar o defenderse de un ataque real o esperado, por cualquier gobierno, soberanía, o cualquier autoridad que utilice personal militar u otros agentes; o subversiones, rebeliones, revoluciones, poder de acción usurpado realizado por la autoridad gubernamental al obstaculizar o defenderse de cualquiera de los antes mencionados.
  16. La Pérdida causada por o que resulte de acciones del gobierno, por ejemplo embargo o destrucción de la propiedad por orden de una autoridad gubernamental que incluye sanciones económicas y de comercialización según la ley correspondiente y las guías del Departamento del Tesoro de USA
  17. La Pérdida o daño hacia o de datos, medios externos no estándar y software no estándar.
  18. Pérdida causada por o resultante del incumplimiento de hacer lo que es razonablemente necesario para minimizar la posibilidad de Pérdida y proteger el Bien asegurado contra otra Pérdida.

III. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.

A. LÍMITES POR EVENTO.

Lo máximo que gastaremos, en cualquier oportunidad, para reemplazar o reparar el Bien asegurado debido a una Pérdida es $2,500. Cualquiera sea el tipo de Pérdida, no pagaremos por equipos de reemplazo que tengan valores de venta al público que, o por los costos de reparación que, superen el límite, menos los deducibles aplicables establecidos en la sección IV.

B. LÍMITES AGREGADOS.

Se permitirá un máximo de tres (3) (ilimitado para reparación de reemplazo de batería para teléfonos móviles elegibles hasta que se haya alcanzado el límite de su reclamación) reemplazos o reparaciones de Bien asegurado por Número de teléfono móvil en un período de doce (12) meses, incluidas las Pérdidas incurridas en virtud de este Certificado o cualquier certificado consecutivo anterior emitido por nosotros.

En cualquier caso, el período de doce meses se calcula con base en la Fecha de pérdida por cada Pérdida cubierta.

IV. DEDUCIBLE.

DEDUCIBLE POR REPARACIÓN

Se cobrará un deducible no reembolsable, según el programa a continuación, en el momento en que aprobemos la reparación y cada reparación dependerá de la categoría del equipo que se tenga que reparar.

Los deducibles aplicables se establecen en el programa de deducibles que aparece a continuación.

Equipo Reparación con deducible de reemplazo de batería para teléfonos móviles elegibles Deducible para todas las demás reparaciones
Nivel A $0 No aplicable
Nivel B $0 No aplicable
Nivel C $0 $29.00
Nivel D $0 $29.00
Nivel E $0 $29.00
Nivel F $0 $29.00

DEDUCIBLE POR REEMPLAZO

Se cobrará un deducible no reembolsable, según el programa a continuación, en el momento en que aprobemos el reemplazo y cada reemplazo dependerá de la categoría del equipo que se tenga que reemplazar.

Los deducibles aplicables se establecen en el programa de deducibles que aparece a continuación.

Programa de deducibles
Equipo Deducible por reemplazo
Nivel A $25
Nivel B $50
Nivel C $120
Nivel D $200
Nivel E $250
Nivel F $299

IMPORTANTE: se pueden cobrar cargos adicionales por equipos no devueltos (consultar la sección VI.F) por causas que no sean la pérdida o el robo, si el Cliente no devuelve el Bien asegurado tal como se indica en el momento de la Pérdida.

V. CONDICIONES EN CASO DE PÉRDIDA.

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Certificado, compensaremos toda Pérdida cubierta por este Certificado.

  1. En caso de Pérdida, dispondremos la sustitución, o a nuestra absoluta opción, la reparación del Bien asegurado a través del Centro de servicio autorizado.
  2. Un Suscriptor asegurado no tendrá derecho a recibir efectivo, aunque podemos optar por ofrecer una liquidación en efectivo del costo para reemplazar el Bien asegurado, en lugar del reemplazo o la reparación del Bien asegurado.
  3. A elección nuestra, podemos reparar el Bien asegurado con partes sustitutas o proporcionar un equipo sustituto que:
    1. Es similar en tipo y calidad;
    2. Es nuevo o está reacondicionado, y puede contener piezas del fabricante originales o no originales; y
    3. Puede ser de una marca, un modelo o un color diferente.
  4. El equipo de reemplazo será un equipo aprobado para usar en la red de la Compañía de servicio y pertenecerá a la misma categoría de equipo del Bien asegurado al momento de la Pérdida.
  5. La evaluación de fallas en el equipo realizada por la Compañía de servicio o nuestro Representante autorizado y/o el fabricante puede ser una opción requerida antes de la aprobación de su solicitud de reparación o del reemplazo del Bien asegurado.

VI. OBLIGACIONES EN CASO DE PÉRDIDA.

  1. En el caso de que el Bien asegurado se pierda o sea robado, el cliente debe notificar a su compañía de servicio tan pronto como sea posible para suspender el servicio.
  2. Si una reclamación implica una violación de la ley o de cualquier pérdida de posesión, el cliente acepta notificar de inmediato a la agencia del orden público y obtener confirmación de esta notificación.
  3. Debe informar la Pérdida de inmediato a nuestro Representante autorizado antes de los sesenta (60) días de la Fecha de la pérdida. Si no informa la Pérdida dentro de los sesenta (60) días, se cancelará su reclamación. Todas las reclamaciones deben ser enviadas a través de nuestro representante autorizado para obtener nuestra aprobación antes de que se le entregue un equipo de repuesto o se repare su equipo. Toda reclamación que no se presente a través de nuestro representante autorizado para nuestra aprobación no se procesará ni cumplimentará.
  4. El Cliente hará lo razonablemente necesario para minimizar la posibilidad de Pérdida y proteger el Bien asegurado contra otra Pérdida.
  5. Es probable que usted deba brindarnos un comprobante detallado por escrito de la declaración de Pérdida, un número de caso de denuncia policial y/o una copia de la denuncia policial dentro de los sesenta (60) días de la fecha en que se informó la Pérdida y antes de la reparación y recepción del equipo de reemplazo. En caso de una Pérdida, se le puede solicitar al cliente que proporcione una copia de la factura de venta original. Es posible que también tenga que presentar o proveer una fotocopia de un documento de identidad con foto emitido por el gobierno.
  6. Si la causa de la Pérdida no es pérdida ni robo, el cliente debe conservar el Bien asegurado hasta que su reclamación se complete. Si la causa de la Pérdida es la pérdida o el robo y el Bien asegurado se recupera más tarde, se debe notificar a nuestro representante autorizado, incluso si la reclamación ya se ha completada. Si reemplazamos el Bien asegurado, podemos solicitarle al cliente que nos lo devuelva a nuestro cargo. Si así lo indicamos, el cliente debe devolvernos el Bien asegurado en un paquete con aviso de retorno que le brindamos dentro del los diez (10) días o pagar el cargo de los equipos no devueltos aplicable al modelo del Bien asegurado que sufrió la Pérdida. EL CLIENTE PUEDE EVITAR ESTE CARGO SIMPLEMENTE DEVOLVIENDO EL BIEN ASEGURADO SEGÚN SE INDICÓ.
  7. En caso de Pérdida, usted debe permitirnos inspeccionar la propiedad y los registros que prueban la Pérdida. Debe colaborar en la investigación de tal reclamación. Si es requerido, debe permitirnos interrogarlo bajo juramento dadas las circunstancias según sea razonablemente requerido sobre cualquier tema relacionado con este seguro o su reclamación, incluidos sus libros y registros. Sus respuestas deben estar firmadas y es posible que se registren.
  8. Usted debe brindar a nuestro Representante autorizado toda la información necesaria que se le solicite para aprobar su reclamación para el reemplazo o reparación del Bien asegurado dentro de los sesenta (60) días de la fecha en que nos informe sobre la Pérdida. Si el cliente no recibe la entrega del equipo reparado o de reemplazo dentro de los sesenta (60) días luego de nuestra aprobación de la reclamación, se confiscará el equipo reparado o de reemplazo y su reclamación según este Certificado.
  9. En caso de Pérdida, el Cliente debe cumplir con el deducible no reembolsable aplicable, además de cualquier impuesto correspondiente.
  10. En el caso que acordemos la reparación de su Bien asegurado, es posible que se le pida que envíe o entregue su Bien asegurado según lo indicamos.

VII. ELEGIBILIDAD Y CANCELACIÓN.

  1. Disposiciones de cancelación.
    1. Puedes cancelar la cobertura según este Certificado enviándonos por correo o entregándonos una notificación por escrito por adelantado en la cual se establezca cuándo es efectiva la cancelación. El cliente puede enviar una notificación por escrito a nuestro representante autorizado a la siguiente dirección: Asurion Customer Care Center, P.O. Box 411605, Kansas City, MO 64141-1605.
    2. La Compañía de servicio puede cancelar la cobertura según este Certificado si nos envía por correo o nos entrega una notificación por escrito donde se establezca cuándo es efectiva dicha cancelación. Nosotros, o la Compañía de servicio en nuestro nombre, le enviaremos o le entregaremos una notificación por escrito en la cual le informaremos sobre la cancelación de este Certificado. La notificación escrita se envía por correo o se entrega al cliente al menos treinta (30) días antes de la cancelación, u otro período más largo, según lo disponga la ley.
    3. Es posible que cancelemos este Certificado o cambiemos los términos y las condiciones tras brindarle al Cliente un aviso de al menos treinta (30) días, o un período más largo tal como lo requiere la ley, excepto que cancelemos por las razones siguientes:
      1. Cancelaremos la cobertura en virtud de este Certificado tras un aviso de quince (15) días, o un período más largo tal como lo requiere la ley, en caso de descubrir fraude o declaración falsa material al obtener la cobertura o en la presentación de una reclamación en virtud de la misma. 
      2. Cancelaremos la cobertura conforme a este Certificado de inmediato, o proporcionando un tiempo de notificación adicional según lo exige la ley, por falta de pago de la prima.
      3. Cancelaremos la cobertura bajo este Certificado de inmediato, o proporcionaremos un tiempo de notificación adicional según lo requerido por la ley, si agota el límite agregado de responsabilidad, si corresponde, según los términos de este Certificado y se enviará un aviso de cancelación dentro de treinta (30) días calendario después del agotamiento del límite. No obstante, si el aviso no es enviado de manera oportuna, la inscripción continuará a pesar del límite total de responsabilidad hasta que nosotros le enviemos un aviso de cancelación.
      4. Cancelaremos la cobertura bajo este Certificado de inmediato, sin previo aviso, si se deja de tener un servicio activo con la Compañía de servicio.

    IMPORTANTE: si se le cancela según la sección VII.A.3.(c) el Cliente no será elegible por un período de doce (12) meses a partir de la fecha de cancelación.

  2. Cómo se envía el aviso de cancelación.
    1. Los avisos realizados de acuerdo con las Secciones A. 2 o 3 deben presentarse por escrito y deben incluir las razones reales para cancelar y la fecha efectiva de la cancelación. La cobertura finalizará en esa fecha.
    2. Los avisos pueden enviarse por correo o entregarse a la Compañía de servicio en la última dirección postal conocida. Las notificaciones pueden enviarse por correo o ser entregadas a usted en su última dirección postal o electrónica que tengamos registrada.
    3. Se registrará un comprobante de correo, por parte nuestra o de la Compañía de servicio, en la forma que sea autorizada o aceptada por el Servicio postal de Estados Unidos u otro servicio comercial de entrega por correo. Nosotros o la Compañía de servicio nos regiremos según las Secciones A.2 o 3 y brindaremos dicha notificación o correspondencia por medios electrónicos. Si se logra a través de medios electrónicos, se registrará un comprobante por parte nuestra o de la Compañía de servicio que constata que se envió el aviso o la correspondencia.
    4. Si se cancela la cobertura según este Certificado, se le otorgará un reembolso por cualquier cargo no utilizado pendiente en forma proporcional.
  3. Para ser y permanecer elegible para la cobertura:
    1. Usted tiene que haber activado el servicio de comunicaciones directamente con su Compañía de servicio y debe ser un suscriptor válido, activo y actual de su Compañía de servicio para obtener la cobertura según esta póliza. El Bien asegurado debe encontrarse activamente registrado en la red de la compañía de servicio el día de la Fecha de la pérdida y debe haber ingresado en tiempo de llamada antes de la Fecha de la pérdida.
    2. El Bien asegurado será designado por nosotros y será elegible para obtener cobertura según este Certificado. La elegibilidad puede estar limitada a nuevos equipos que no hayan sido anteriormente activados para el servicio.
    3. Usted no tiene que haber incurrido en fraude o abuso en relación con este programa de seguro de equipos de comunicación u otro similar.
    4. Usted no debe haber agotado los beneficios disponibles según un certificado de cobertura CNA emitido por su Compañía de servicio por agotar el Límite total. (Ver Sección III. B).
    5. Usted no debe violar ningún término material de este Certificado, incluyendo pero sin limitarse a: no haber devuelto el Bien asegurado cuando esta acción es requerida en relación con una Pérdida; o, no haber cumplido con el deducible requerido de una Pérdida.
  4. Usted es responsable del pago de todas las primas, según los términos de este Certificado.
  5. El seguro provisto en este Certificado se proporciona mes a mes a menos que: usted ya no sea un suscriptor válido, activo y vigente de su Compañía de servicio; o usted o su Bien asegurado ya no sea elegible para la cobertura.

VIII. CONDICIONES ADICIONALES.

  1. Todas las reclamaciones por Pérdida según este Certificado serán compensadas dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación y a la aceptación del comprobante satisfactorio de interés y Pérdida ante y por parte de nuestro Representante autorizado y al cumplimiento de las Responsabilidades en caso de pérdida.
  2. Si nosotros y usted disentimos sobre el valor del Bien asegurado o sobre la cantidad o la satisfacción de la Pérdida, podemos elegir arbitraje conforme a la sección VIII.G. a continuación.
  3. Toda recuperación o rescate de una Pérdida se devengará íntegramente en nuestro beneficio hasta haber saldado los gastos en los que hemos incurrido. Cuando nosotros lo solicitemos, el cliente deberá devolvernos cualquier equipo dañado. Todo Bien asegurado que reemplacemos es propiedad de la CNA y puede ser deshabilitado, destruido o reutilizado. No reemplazaremos un equipo si el cliente presenta violaciones a los términos de este Certificado debido a: no haber devuelto la Propiedad cubierta cuando se le solicitó de acuerdo con una Pérdida anterior; debido a no haber cumplido con los cargos o deducibles del equipo no devuelto de una Pérdida anterior.
  4. Usted no puede transferir este Certificado sin nuestro consentimiento por escrito.
  5. Si cualquier Suscriptor asegurado para o por quien respondemos esta reclamación mediante este Certificado tiene derechos a recibir compensación por daños de otra parte, esos derechos nos serán transferidos. Dicho Suscriptor asegurado debe hacer todo lo necesario para garantizar nuestros derechos y no debe hacer nada luego de una Pérdida para perjudicarlos; pero el cliente puede renunciar a sus derechos con respecto a terceros por escrito:
    1. Antes de una Pérdida.
    2. Luego de una Pérdida, únicamente si al momento de la Pérdida, esa parte corresponde a uno de los siguientes:
      1. Alguien cubierto por este Certificado;
      2. Una firma comercial;
        1. Propio o controlado por el Suscriptor asegurado; o
        2. Que sea propietario o que controle al Suscriptor asegurado; o
        3. El arrendatario del Suscriptor asegurado.

      Esto no restringe la cobertura del Suscriptor asegurado.

  6. Encubrimiento, distorsión o fraude

    Su cobertura será cancelada y cualquier reclamación presentada será rechazada en el caso de incurrir en fraude, encubrimiento intencional o distorsión de un hecho material, en cualquier momento, a saber:

    Esta cobertura;

    1. El Bien asegurado;
    2. Su interés en el Bien asegurado; o
    3. Una reclamación según este Certificado.
  7. ACUERDO DE ARBITRAJE. Se debe leer cuidadosamente esta disposición del acuerdo del presente Certificado (Acuerdo de arbitraje). Puede afectar sus derechos. La mayoría de las inquietudes acerca de este Certificado se pueden solucionar de manera sencilla al comunicarse con nuestro representante autorizado al 1-888-562-8662. En el caso improbable de que no podamos resolver cualquier disputa, incluida cualquier reclamación según este Certificado, que usted o nosotros podamos tener, USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS RESOLVER ESTAS DISPUTAS A TRAVÉS DE UN ARBITRAJE VINCULANTE O TRIBUNALES DE RECLAMOS MENORES EN VEZ DE TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN GENERAL. USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS QUE TODO ARBITRAJE SE REALIZARÁ DE MANERA INDIVIDUAL. USTED Y NOSOTROS ACORDAMOS: (1) RENUNCIAR A NUESTRO DERECHO A UN JUICIO CON UN JURADO Y (2) NO PARTICIPAR EN NINGUNA CLASE DE ARBITRAJES NI ACCIONES COLECTIVAS. El arbitraje es un proceso más informal que un juicio en un tribunal. El arbitraje se sirve de un árbitro neutral en lugar de un juez o un jurado. Tiene un descubrimiento más limitado que en un tribunal y está sujeto a una revisión limitada por parte de los tribunales. Los árbitros pueden otorgar las mismas indemnizaciones y los mismos remedios que un tribunal.

    A los efectos del presente Acuerdo de arbitraje, las referencias a "nosotros" y "nos" incluyen nuestro representante autorizado, la compañía Continental Casualty Company, la compañía de servicio y sus respectivas casas matrices, subsidiarias, afiliadas, agentes, empleados, sucesores y cesionarios. Este Certificado sirve como evidencia de una transacción de comercio interestatal; por lo tanto, la Ley Federal de Arbitraje rige la interpretación y la ejecución de este Acuerdo de arbitraje. El Acuerdo de arbitraje estará vigente aunque se cancele este Certificado.

    Este Acuerdo de arbitraje debe ser interpretado en un sentido amplio, e incluye cualquier disputa: (1) que surja a partir de o que tenga alguna relación con este Acuerdo o programa o con la relación entre usted y nosotros, ya sean basados en un Acuerdo, agravio, decreto, fraude, falsa declaración u otro; (2) que surja antes de que este Acuerdo de arbitraje o Certificado sea aceptado por usted y por nosotros o que surja después de que este Acuerdo de arbitraje o Certificado se cancele; y (3) que actualmente sea objeto de un litigio de acción colectiva en el cual el cliente no sea miembro de un grupo certificado. A pesar de lo dispuesto anteriormente, este acuerdo de arbitraje no le impide elevar un proceso judicial en un Tribunal de Instancia o informar a cualquier agencia federal, estatal o local o entidades de su disputa. Dichas agencias o entidades podrán solicitar una reparación a nombre del cliente.

    Si el cliente o nosotros intentamos buscar un arbitraje, el cliente o nosotros debemos primero enviar a la otra parte un Aviso de reclamación ("Aviso") por escrito por medio de una carta certificada. Su notificación para nosotros debe estar dirigida a: Legal Department, P.O. Box 110656, Nashville, TN 37222-0656. La Notificación debe describir la disputa y establecer el remedio específico que se pretende. Si el cliente y nosotros no resolvemos la disputa dentro de los 30 días de la recepción del Aviso, el cliente o nosotros podemos iniciar un procedimiento de arbitraje con la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA"). El cliente puede obtener los formularios necesarios para iniciar un proceso de arbitraje ingresando a www.adr.org o llamando al 1-800-778-7879 . Después de recibir la notificación de que el cliente ha comenzado el arbitraje, le reembolsaremos el pago de cualquier cargo de tramitación a la AAA. Si el cliente no puede pagar los gastos administrativos solicitados, nosotros los pagaremos si nos envía una solicitud por escrito con carta certificada a: Legal Department, P.O. Box 110656, Nashville, TN 37222-0656. El arbitraje será administrado por la AAA de acuerdo con las Reglas de arbitraje comercial y los Procedimientos complementarios para disputas con el consumidor (las "Reglas del arbitraje") vigentes al momento del inicio del arbitraje y modificadas según este Acuerdo de Arbitraje. El cliente puede obtener una copia de las Reglas de arbitraje ingresando a www.adr.org o llamando al 1-800-778-7879.

    El árbitro designado por la AAA para determinar la disputa está legalmente obligado por los términos de este Acuerdo de arbitraje. El árbitro decidirá sobre todos los temas, incluido el alcance de este Acuerdo de arbitraje, excepto que un tribunal decida sobre los temas que se relacionan con la aplicabilidad de este Acuerdo de arbitraje. Excepto que el cliente y nosotros acordemos algo diferente, todo proceso de arbitraje se llevará a cabo en el condado o distrito de su dirección de facturación. Si su disputa es por $10,000 o menos, el cliente puede optar por gestionar el procedimiento de arbitraje ya sea presentando los documentos al árbitro o presentándose ante el árbitro en persona o por teléfono. Si su disputa es por más de $10,000, el derecho al procedimiento de arbitraje será determinado por las Normas de arbitraje. Pagaremos todos los gastos administrativos, los cargos por administración y los del árbitro por todo arbitraje iniciado de acuerdo con este Acuerdo de arbitraje, a menos que el árbitro encontrase que su disputa ha sido infundada o presentada con un propósito inadecuado según la Norma Federal de Procedimiento Civil 11(b). En ese caso, el pago de dichos cargos serán regidos por las Reglas de arbitraje.

    Tras la conclusión del procedimiento de arbitraje, el árbitro emitirá una decisión escrita que incluye una explicación de los hechos y la ley conforme a la cual se basa la decisión. Si el árbitro falla a favor del cliente e indica una indemnización por daños y perjuicios que es superior al valor de la última oferta del acuerdo hecha por nosotros o si no hicimos ninguna oferta del acuerdo y el árbitro le fija una indemnización por daños y perjuicio, nosotros: (1) le pagaremos el monto de la indemnización por daños y perjuicios o $7,500, cualquiera que sea la cantidad mayor; y (2) pagaremos a su abogado, si lo hubiere, dos veces el monto de sus honorarios y el monto real de todo gasto razonablemente incurrido al recurrir su disputa en un arbitraje. El cliente y nosotros acordamos no divulgar ninguna oferta de acuerdo al árbitro hasta después de que el árbitro haya emitido la decisión por escrito. El árbitro puede resolver cualquier disputa en relación con los honorarios y gastos del abogado, ya sea durante el procedimiento del arbitraje o, si se solicita, al cabo de 14 días desde la presentación de la decisión del árbitro por escrito. Aunque el derecho a los honorarios y los gastos de los abogados descriptos anteriormente es adicional a cualquier derecho que el cliente pueda tener en conformidad con la ley correspondiente, ni el cliente ni su abogado pueden obtener una compensación doble como resarcimiento por los honorarios y los gastos de los abogados. Aunque es posible que tengamos el derecho en virtud de la ley aplicable de recuperar las costas y los honorarios del abogado de parte del cliente, si prevalecemos en el arbitraje renunciamos a ese derecho por el presente.

    En la medida en que se pretenda una compensación declaratoria o cautelar en el arbitraje, dicha compensación se otorgará únicamente en la medida necesaria para otorgar la compensación garantizada por la reclamación individual de dicha parte. EL CLIENTE Y NOSOTROS ACORDAMOS QUE AMBAS PARTES PUEDEN PRESENTAR RECLAMACIONES LA UNA CONTRA LA OTRA ÚNICAMENTE EN CALIDAD INDIVIDUAL, NO COMO DEMANDANTE O COMO MIEMBRO COLECTIVO DE NINGÚN PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO O COLECTIVO. Excepto que el cliente y nosotros acordemos algo diferente, el arbitraje no consolidará la disputa de otra persona con el cliente ni nuestra disputa y no podrá presidir ningún tipo de procedimiento representativo o colectivo. Si este artículo específico de este Acuerdo de arbitraje careciera de fuerza ejecutoria, entonces la totalidad de este Acuerdo de arbitraje se considerará nula y sin efecto.

  8. Nadie puede iniciar una acción legal, incluido arbitraje, contra nosotros según este Certificado, a menos que:
    1. Se ha cumplido por completo con todos los términos de este Certificado; y
    2. La acción se presenta al cabo de dos (2) años o un período más largo según se establece en la póliza o cualquier aval a ello luego de que usted toma conocimiento de la Pérdida o de otros sucesos que se consideran como fundamento de la acción.
  9. El territorio de cobertura es mundial, pero el costo de reemplazo o reparación será valuado en la moneda de USA al momento del reemplazo o reparación. Le enviaremos al cliente un equipo reparado o un equipo de repuesto aprobado directamente dentro de Estados Unidos y su territorio o le solicitaremos que lo recoja en una Instalación de servicio autorizada.
  10. Si usted tiene una Pérdida del Bien asegurado que sea parte de un par o un conjunto, solo cubriremos una proporción justa y razonable del valor total del par o del conjunto.
  11. La compañía podrá poner a su disposición otros beneficios o servicios limitados relacionados con el Bien asegurado, siempre que esté disponible. Estas pueden incluir: servicios de ubicación o recuperación de la propiedad; servicios de administración o recuperación de datos; servicio y mantenimiento del equipo; servicio técnico; actualización de reducción de costos o beneficios de compra u otros servicios provistos por su Compañía de servicio o por cualquier Instalación de servicio autorizada.
  12. Acordamos que cualquier término de este Certificado que no se ajuste a la ley aplicable deberá cumplir con dicha ley. Si cualquier parte de este certificado se considera no válida o carece de fuerza ejecutoria, no invalidará la parte restante de este certificado.
  13. Este Certificado contiene el acuerdo completo entre tú y nosotros sobre el seguro establecido. Los términos de este Certificado puede se pueden modificar o no aplicar únicamente si se emite un nuevo Certificado o una adhesión por parte nuestra y se toma como parte de este Certificado.
  14. Nos reservamos el derecho de revisar este Certificado en cualquier momento y ajustar los términos de la cobertura, incluyendo la prima y el deducible. En caso de cualquier cambio material en los términos de la cobertura, se te proporcionará un aviso por escrito y por anticipado de dichos cambios. El cliente puede cancelar la cobertura en cualquier momento sin penalización, pero si continua pagando recargos luego de realizarse cambios en los términos de la cobertura, entonces queda legalmente obligado por tal cambio.
  15. Si adoptamos cualquier revisión de la política que pueda ampliar la cobertura según este Certificado sin premium adicionales durante la vigencia de esta cobertura, la cobertura ampliada se aplicará inmediatamente a este Certificado.
  16. Es importante que realice copias de seguridad de sus archivos de datos y software ya que el presente Certificado no cubre pérdidas ni daños a datos o al software no estándar y las reparaciones al Bien asegurado pueden provocar la eliminación de esos datos o software. ES TU RESPONSABILIDAD HACER UN RESPALDO DE TODOS LOS SOFTWARE Y DATOS EN EL BIEN ASEGURADO CON DISCOS DUROS O CUALQUIER OTRO MECANISMO DE ALMACENAMIENTO. NO NOS HAREMOS RESPONSABLES EN NINGÚN MOMENTO POR LA PÉRDIDA, ALTERACIÓN O CORRUPCIÓN DE CUALQUIER SOFTWARE, DATOS O ARCHIVOS.

IX. DEFINICIONES.

  1. "Centro de Servicio Autorizado" significa: la ubicación o las ubicaciones que funcionan como instalación de reemplazo o reparación para el programa y proporcionan reemplazos para o se encargan de las reparaciones del Bien asegurado. La selección del Centro de Servicio Autorizado será a nuestro exclusivo criterio o de nuestro Representante autorizado.
  2. "Certificado de cobertura", "Certificado" o "Certificados" significa: este Certificado para la cobertura de equipos de comunicación de la Marina Interior Comercial.
  3. "Accesorios cubiertos" como se usa en este Certificado significa: si es parte de la "Pérdida" cubierta; una batería estándar para dispositivos que no sean teléfonos móviles, un cargador estándar y una tarjeta SIM (si corresponde). Los Accesorios cubiertos no incluyen tarjetas de memoria u otros accesorios que no estén específicamente calificados como cubiertos.
  4. El término "Bien asegurado" tal como se lo utiliza en este Certificado se refiere a:
    1. Teléfonos móviles: un teléfono móvil de propiedad o arrendado por el Cliente, o del cual es financieramente responsable, y registrado activamente en la red de la Compañía de servicio y para el cual se ha registrado el tiempo de uso después de la inscripción. El Bien asegurado está limitado a un teléfono móvil y aplica a Accesorios cubiertos por reemplazo. La identificación internacional del equipo del fabricante (IMEI, por sus siglas en inglés), el número de serie electrónico (ESN, por sus siglas en inglés), la identificación única de dispositivo (UDiD, por sus siglas en inglés) u otro número de identificación único del teléfono móvil asociado con su cuenta en los registros de la Compañía de servicio al momento en que comienza a ser efectiva la cobertura y por el cual se ha registrado tiempo de uso indica que el teléfono móvil se considera Bien asegurado, excepto que el cliente haya registrado tiempo de uso en un teléfono móvil diferente inmediatamente antes del momento de la Pérdida, entonces dicho teléfono móvil se considerará Bien asegurado en tanto este teléfono móvil sea de su propiedad o el cliente lo alquile y presente pruebas de la propiedad o el alquiler. El teléfono móvil incluye su batería estándar que se incluirá con el dispositivo de reemplazo si es parte de una Pérdida cubierta del teléfono móvil del Cliente y si su teléfono móvil elegible se enciende y la batería no puede mantener una carga adecuada después de las pruebas de diagnóstico realizadas por nuestro Centro de servicio autorizado, completaremos esta reclamación por falla mecánica o eléctrica reparando el teléfono móvil elegible al reemplazar la batería; o
    2. Dispositivos que no sean teléfonos móviles: un tablet, laptop, computadora portátil u otro dispositivo similar ("dispositivo electrónico portátil") comprado a la Compañía de servicio con un plan de datos activo y registrado activamente en la red de la Compañía de servicio y para el que el tiempo de uso se ha registrado después de la inscripción. El Bien asegurado está limitado a un dispositivo electrónico portátil y a un cargador estándar, si es parte de la Pérdida cubierta, por reemplazo. La identificación internacional del dispositivo del fabricante (IMEI, por sus siglas en inglés) u otro identificador único del dispositivo electrónico portátil asociado con su cuenta en los registros de su Compañía de servicio al momento en que comienza a ser efectiva la cobertura y por el cual se ha registrado tiempo de llamada indica que el dispositivo electrónico portátil se considera Propiedad cubierta, excepto que el cliente haya registrado tiempo de llamada en un dispositivo electrónico portátil diferente que haya sido comprado a la Compañía de servicio,  inmediatamente antes del momento de la Pérdida, entonces dicho dispositivo electrónico portátil se considerará Propiedad cubierta en tanto el dispositivo electrónico portátil sea de su propiedad o el cliente lo alquile y presente pruebas de la propiedad o el alquiler.
  5. El término "Datos" se refiere a la información ingresada en, almacenada en y procesada por el Bien asegurado. Esto incluye documentos, bases de datos, mensajes, licencias, información de contacto, contraseñas, libros, juegos, revistas, fotos, videos, tonos de timbre, música y mapas.
  6. La "Fecha de la pérdida" es la fecha en que ocurre la Pérdida del Bien asegurado.
  7. La "Fecha de Reemplazo" es la fecha en la cual se le envía el equipo de reemplazo o reparado, o la fecha en la cual usted recoge el equipo de reemplazo o reparado en un Centro de Servicio Autorizado, como resultado de una Pérdida cubierta.
  8. "Activación inicial" significa: el momento de la activación inicial del servicio por parte de la compañía de servicio para el Bien asegurado.
  9. "Suscriptor asegurado" o "Suscriptores asegurados" significa: el/los titular(es) de la cuenta de la Compañía de servicio cumplen con las siguientes condiciones:
    1. Quien se haya suscripto y haya aceptado la cobertura según este Certificado.
    2. Quien tenga una descripción completa de su Bien asegurado registrado con nosotros o nuestro representante autorizado.
    3. Quien haya pagado todos las primas pagaderas con respecto a su Bien asegurado antes de la Fecha de pérdida presentada.
  10. "Pérdida" y "Pérdidas" significa: una pérdida cubierta como se estipula en la Sección I.B. Planes de Cobertura.
  11. "Malware" significa software malicioso que daña, destruye, accede a sus datos sin su autorización o de otro modo interfiere con el rendimiento de cualquier dato, medios, software o sistema en o conectado al Bien asegurado.
  12. "Falla eléctrica o mecánica" significa: falla de la "Propiedad cubierta" para funcionar debido a una pieza o fabricación defectuosa y al desgaste normal cuando se la opera de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  13. "Accesorios no cubiertos" tal como se lo utiliza en este Certificado se refiere a: todos los accesorios que no se incluyen en la definición de Accesorios cubiertos.
  14. "Medios externos no estándar" significa los objetos físicos sobre los que se pueden almacenar datos pero que no corresponden a componentes integrados del Bien asegurado necesarios para que este funcione. Esto incluye tarjetas de datos, tarjetas de memoria, discos duros externos y unidades flash. Los Medios externos no estándar no incluyen los Medios externos estándar.
  15. "Software no estándar" es el software que no es estándar.
  16. "Contaminante" significa cualquier sustancia sólida, líquida, gaseosa o térmica irritante o contaminante como el humo, el vapor, el hollín, gases, ácidos, alcalinos, químicos, campos eléctricos producidos artificialmente, campos magnéticos, campos electromagnéticos, pulsos electromagnéticos, ondas sonoras, microondas, y material y desechos radiactivos ionizantes o no ionizantes, producidos artificialmente. Los desechos incluyen materiales para reciclar, reacondicionar o recuperar.
  17. "Compañía de servicio" se refiere a AT&T
  18. Los "Medios externos estándar" son objetos físicos donde se pueden almacenar datos y que vienen estándar en el empaque original con el Bien asegurado del fabricante pero que no son componentes integrados del Bien asegurado necesarios para su funcionamiento.
  19. El "Software estándar" es el sistema operativo precargado en, o incluido como estándar con el Bien asegurado del fabricante.
  20. "Número móvil" o "Números móviles" significa: el número de teléfono móvil o la(s) línea(s) de datos o el/los número(s) asignados a usted por la Compañía de servicio.

X. CAMBIOS DE ESTADO.

Los términos y condiciones varían para los Certificados emitidos y los Suscriptores asegurados que residan en ciertas jurisdicciones tal como se establece a continuación.

A. CAMBIOS DE ESTADO - Sección VIII. G. El ACUERDO DE ARBITRAJE se modifica de la siguiente manera:

Si es residente de Arkansas, Distrito de Columbia, Kentucky, Louisiana, Maine, Oklahoma, Vermont, Washington, West Virginia o Wyoming; o si se determina que las disposiciones de arbitraje anteriores no son válidas o aplicables con respecto al Cliente, se aplica lo siguiente: cualquier laudo otorgado de conformidad con las disposiciones de arbitraje en este documento constituirá una indemnización no vinculante para el Cliente, siempre y cuando dentro de los cuarenta y cinco (45) días de emitido el laudo del árbitro, el cliente inicie un procedimiento legal en un tribunal federal, estatal o local apropiado según los mismos asuntos y hechos presentados por el cliente en el proceso de arbitraje. Bajo ninguna circunstancia se presentará una disputa en una corte federal, estatal o local hasta el momento en que tanto tú como nosotros resolvamos nuestro desacuerdo primeramente en un arbitraje y obtengamos una compensación por medio del arbitraje de acuerdo a las disposiciones del arbitraje establecidas anteriormente.

El Acuerdo de arbitraje no se aplica si el cliente es residente de Georgia, Missouri, Nevada o South Dakota.

B. CAMBIOS DE ESTADO - DISPOSICIONES VARIAS

Alaska: (i) una Pérdida puede ser ocasionada por una cadena de causas. Si una Pérdida Cubierta es la causa dominante de dicha pérdida, no rechazaremos la cobertura sobre la base de que una causa secundaria en esa cadena no es una Pérdida Cubierta. (ii) Lo siguiente se agrega a la Sección VI. C.: Si no informa su Pérdida tal como se indica o con la anticipación más razonable posible, la reclamación del cliente será cancelada si nuestros derechos se ven afectados. (iii) Se agrega lo siguiente a las secciones VI.G y VIII.G.: puede elegir contar con un abogado durante el interrogatorio. (iv) Se agrega lo siguiente a la sección VIII.B: como medida alternativa, el cliente o nosotros podemos realizar una demanda por escrito a la otra parte para someter la disputa a evaluación. Dentro de un plazo de diez (10) días a partir de la demanda por escrito, tú y nosotros debemos notificar a la otra parte el tasador competente que cada uno ha elegido, quien oportunamente elegirá un árbitro competente e imparcial. Antes de los quince (15) días de elegir el árbitro, a menos que el período de tiempo sea prolongado por el árbitro, cada valuador establecerá su evaluación por escrito y de manera independiente. Si los tasadores aceptan, el acuerdo es vinculante para ti y para nosotros. Si los tasadores no aceptan, presentarán inmediatamente sus diferencias al árbitro. El acuerdo será vinculante para ti y para nosotros si la decisión es aceptada por uno de los tasadores y el árbitro. Todos los gastos y cargos del juicio, sin incluir los cargos de asesoramiento y liquidadores, serán pagados según lo determine el árbitro. Salvo lo expresamente establecido, ninguna parte de esta sección tiene el propósito de o limitará o restringirá sus o nuestros derechos según AS § 21.96.035. (v) La sección VIII.H.2 se modifica de la siguiente forma: la acción se presenta al cabo de tres (3) años a partir de la fecha en que surge la causa de la demanda.

Arizona: sección VII.A.1. se modifica para agregar lo siguiente: Si cancelas una cobertura en virtud de este Certificado, recibirás un reembolso proporcional dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción del aviso.

Colorado: sección VII.A.3.(b) se modifica de la siguiente forma: Podemos cancelar la cobertura en virtud de este certificado por falta de pago de la prima proporcionando al menos un aviso de cancelación con quince (15) días de anticipación.

Connecticut: sección VII.A.3.(b) se modifica de la siguiente forma: Podemos cancelar la cobertura en virtud de este certificado por falta de pago de la prima proporcionando al menos un aviso de cancelación con quince (15) días de anticipación.

Georgia: sección VII.A.3. se modifica para proporcionar por lo menos un aviso de sesenta (60) días si cancelamos este Certificado o cambiamos los términos y las condiciones a menos que cancelemos por otros motivos establecidos en el presente.

Hawaii: sección VII.A.3. se modifica para proporcionar por lo menos un aviso de sesenta (60) días si cancelamos este Certificado o cambiamos los términos y las condiciones a menos que cancelemos por otros motivos establecidos en el presente.

Idaho: sección VII.A.1. se modifica para agregar lo siguiente: Si cancelas una cobertura o rechazamos cambios en virtud de este Certificado, recibirás un reembolso proporcional dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción de tu aviso.

Illinois: sección VII.A.3. se modifica para proporcionar por lo menos un aviso de sesenta (60) días si cancelamos este Certificado o cambiamos los términos y las condiciones a menos que cancelemos por otros motivos establecidos en el presente.

Indiana: Sección VIII.G. El Acuerdo de arbitraje se modifica para agregar lo siguiente: Si el Cliente es residente de Indiana, la resolución de cualquier disputa de conformidad con esta Sección VIII.G se regirá por las leyes del Estado de Indiana y las leyes federales correspondientes.

Iowa: la segunda oración de la Sección VII.A.3.(c) se modifica de la siguiente manera: Sin embargo, si el aviso no se envía a tiempo, la suscripción continuará a pesar del límite total de responsabilidad hasta treinta (30) días a partir de la fecha en que se le envíe al Cliente el aviso de cancelación.

Kansas: (i) sección VII.A.3.(b) se modifica de la siguiente forma:  Podemos cancelar la cobertura en virtud de este certificado por falta de pago de la prima proporcionando al menos un aviso de cancelación con quince (15) días de anticipación. (ii) La primera oración de la Sección VIII.F. se modifica de la siguiente forma: Su cobertura será cancelada y cualquier reclamación puede ser denegada si a sabiendas y con la intención de estafar, encubrir, o tergiversar cualquier hecho material en un comunicado o una declaración por escrito, en cualquier momento, en relación con:. (iii) La NOTA "B" a continuación se modifica para incluir una declaración o declaración escrita de reclamación o una solicitud. (iv) La cuarta oración de la Sección VIII. G. queda modificado de la siguiente forma: en el caso improbable de que no podamos resolver cualquier disputa, incluida cualquier reclamación según este Certificado, que usted o nosotros podamos presentar, USTED Y NOSOTROS PODREMOS ACORDAR DE FORMA VOLUNTARIA, LUEGO DE INICIADA LA DISPUTA, RESOLVER LAS DISPUTAS MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE O TRIBUNALES DE RECLAMOS MENORES, Y NO MEDIANTE TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN GENERAL.

Kentucky: se elimina la última oración del primer párrafo de la sección X.A. en su totalidad.

Maryland: (i) sección VII.A.2. "Treinta (30) días" se modifica a "cuarenta y cinco (45) días". (ii) Sección VII.A.3. se modifica para proporcionar al menos sesenta (60) días de aviso si cancelamos este Certificado o cambiamos los términos y condiciones, a menos que cancelemos por otros motivos establecidos en este Certificado. (iii) La Sección VII.A. 3. (a) "Quince (15) días" se modifica a "cuarenta y cinco (45) días". (iv) La Sección VII.A. 3. (b) se modifica de la siguiente manera: Podemos cancelar su cobertura bajo este Certificado por falta de pago de la prima al proporcionar un aviso de cancelación de al menos diez (10) días. (v) La Sección VII.A. 2.(c)(2) "Treinta (30) días" se modifica a "quince (15}) dias". (vi) Lo siguiente se agrega a la Sección VII.A. 3: Podemos cancelar este Certificado sin previo aviso si el Cliente obtiene una cobertura sustancialmente similar de otra aseguradora sin ningún lapso de cobertura. (vii) Sección VIII. H. 2. queda modificado de la siguiente forma: "dos (2) años" se modifica a "tres (3) años a partir de la fecha que éste devenga".

Massachusetts: en la cuarta oración de la Sección VIII. G., la siguiente frase se elimina por completo: EN VEZ DE TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN GENERAL.

Michigan: este Certificado está exento de los requisitos de presentación de la sección 2236 del código de seguro de 1956, 1956 PA 218, MCL 500.2236.

Mississippi: sección VII.A.3.(b) se modifica de la siguiente forma: Podemos cancelar la cobertura en virtud de este certificado por falta de pago de la prima proporcionando al menos un aviso de cancelación con quince (15) días de anticipación.

Montana: (i) sección VII.A.3.(b) se modifica de la siguiente forma:  Podemos cancelar la cobertura en virtud de este certificado por falta de pago de la prima proporcionando al menos un aviso de cancelación con diez (10) días de anticipación. (ii) Sección VIII. G. se elimina y se reemplaza con lo siguiente: La mayoría de las inquietudes acerca de este Certificado se pueden solucionar de manera sencilla al comunicarse con nuestro representante autorizado al 1-866-727-1998. En el caso improbable de que no podamos resolver cualquier disputa, incluida cualquier reclamación según este Certificado, que el cliente o que nosotros podamos tener, ACEPTAMOS QUE CADA UNO PUEDE PRESENTAR RECLAMACIONES CONTRA EL OTRO SOLO EN UNA CAPACIDAD INDIVIDUAL Y NO COMO REPRESENTANTE COLECTIVO O MIEMBRO COLECTIVO EN CUALQUIER ACCIÓN COLECTIVA, ARBITRAJE COLECTIVO U OTRO PROCEDIMIENTO SIMILAR. (iii) Lo siguiente se añade a la Sección VIII.L: Las disposiciones del presente Certificado se ajustan a los requisitos mínimos del estado de derecho y control de Montana, para los Asegurados de Montana, en lo relacionado a cualquier estatuto en conflicto de otro estado en o después de la fecha de entrada en vigencia de la cobertura. (iv) La Sección IX.B. se modifica para aclarar que la selección de un Centro de Servicio Autorizado se realizará a nuestro criterio o el de nuestro Representante autorizado.

Nebraska: (i) sección VII.A.3. se modifica para ofrecer un aviso de por lo menos sesenta (60) días si cancelamos este Certificado o cambiamos los términos y las condiciones a menos que cancelemos por otros motivos establecidos en el presente.  (ii) Sección VII.A.3.(b) se modifica de la siguiente forma:  Podemos cancelar la cobertura en virtud de este certificado por falta de pago de la prima proporcionando al menos un aviso de cancelación de quince (15) días.

Nevada: sección VII.A. 3. (A) "Quince (15) días" se modifica a "diez (10) días".

New York: (i) sección VII.A.3. se modifica para proporcionar por lo menos un aviso de sesenta (60) días si cancelamos este Certificado o cambiamos los términos y las condiciones a menos que cancelemos por otros motivos establecidos en el presente. (ii)La sección VII.A.3.(b) se modifica de la siguiente forma: podemos cancelar la cobertura en virtud de este Certificado por falta de pago de la prima proporcionando al menos un aviso de cancelación de quince (15) días. (iii) La sección VII.A.3.(c)(2) "Treinta (30) días'" se modificó a "quince (15) días'". (iv) Se añade lo siguiente a la Sección VII.A.3: Podemos cancelar este Certificado sin previo aviso si el cliente obtiene cobertura sustancialmente similar de otro asegurador sin ningún lapso de cobertura

North Dakota: (i) el primer párrafo de la Sección VII.A.3. se reemplaza por lo siguiente: Es posible que cambiemos los términos y las condiciones de este Certificado únicamente luego de brindarle al Cliente un aviso de al menos treinta (30) días, o un período más largo tal como lo requiere la ley. (ii) Las Subsecciones 3(a)-(b) de la Sección VII A. se eliminaron y reemplazaron con lo siguiente: (a) Si este Certificado ha estado vigente por menos de noventa (90) días, podemos cancelar la cobertura del Cliente por cualquier motivo por correo o al entregar un aviso escrito al Cliente al menos diez (10) días antes la fecha efectiva de la cancelación o treinta (30) días antes por fraude o falsa declaración. (b) Si este Certificado ha estado en vigencia por noventa (90) días o más, podemos cancelar por uno o más de los siguientes motivos: 1. Falta de pago de primas con diez (10) días de aviso de la cancelación; 2. Falsa declaración o fraude hecha por el Cliente o con con su conocimiento para obtener cobertura o para presentar una reclamación; 3. Sus acciones que han aumentado o cambiado sustancialmente el riesgo asegurado; 4. Su negativa a eliminar las condiciones conocidas que aumentan el potencial de pérdida después de la notificación; 5. Cambio sustancial en el riesgo asumido a menos que esté razonablemente previsto; 6. Pérdida del reaseguro mediante el cual tuviéremos cubierto un porcentaje importante del riesgo asegurado subyacente; o; 7. La decisión, por parte del comisionado de seguros, de que la continuidad de la póliza quebranta la ley. Por los motivos 2.-7., proporcionaremos un aviso de cancelación de treinta (30) días. (iii) El siguiente párrafo se agrega a la Sección VIII. CONDICIONES ADICIONALES: Q. Te enviaremos por correo o te entregaremos un aviso de no renovación al menos sesenta 60 días previos al vencimiento de la cobertura. El aviso manifestará nuestro motivo para la no renovación. Le enviaremos por correo o le entregaremos nuestro aviso a su última dirección postal o electrónica conocida. No le enviaremos por correo ni le entregaremos un aviso si usted ha obtenido una cobertura sustancialmente similar o aceptado cobertura de reemplazo de otra aseguradora.

Ohio: sección VII.A.3. se modifica para proporcionar por lo menos un aviso de sesenta (60) días si cancelamos este Certificado o cambiamos los términos y las condiciones a menos que cancelemos por otros motivos establecidos en el presente.

Oklahoma: VIII.G. El Acuerdo de arbitraje se modifica para incluir la siguiente información adicional:  si la decisión de arbitraje no se toma dentro de los tres meses de realizada la demanda de arbitraje, el Suscriptor asegurado puede optar por presentar su reclamación ante un tribunal, siempre y cuando este no sea la causa de la demora. ADVERTENCIA: toda persona que a sabiendas y con intención de perjudicar, defraudar o engañar a un asegurador realiza una reclamación por las ganancias de una póliza de seguro que contenga información falsa, incompleta o engañosa se considera culpable de un delito.

Oregon: (i) La NOTA "B" que aparece a continuación no se aplica. (ii) La sección VII.A.3. se modifica para proporcionar por lo menos un aviso de sesenta (60) días si cancelamos este Certificado o cambiamos los términos y las condiciones a menos que cancelemos por otros motivos establecidos en el presente. (iii) La sección VII.A.3.(b) se modifica de la siguiente forma: podemos cancelar la cobertura en virtud de este Certificado por falta de pago de la prima proporcionando al menos un aviso de cancelación de quince (15) días. (iv) Se agrega lo siguiente a la sección VIII. G. Acuerdo de arbitraje: todo laudo arbitral dictado de acuerdo con las disposiciones del arbitraje en cuestión constituye un laudo arbitral no vinculante para el cliente, siempre y cuando el cliente rechace la decisión del arbitraje en una notificación por escrito enviada a nosotros dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir del laudo del árbitro. Bajo ninguna circunstancia se presentará un procedimiento legal en una corte federal, estatal o local hasta el momento en que tanto el cliente como nosotros obtengamos en primer lugar una compensación por medio de un arbitraje de acuerdo con las disposiciones de este arbitraje. Todo arbitraje que tenga lugar en virtud de este Certificado se administrará de acuerdo con las Reglas de arbitraje a menos que cualquier requisito de procedimiento de las Reglas de arbitraje sea incompatible con la Ley Uniforme sobre Arbitraje de Oregon, en cuyo caso la Ley Uniforme sobre Arbitraje de Oregon controlará en base a dicho requisito de procedimiento.

Pennsylvania: (i) sección VII.A.3. se modifica para proporcionar por lo menos un aviso de sesenta (60) días si cancelamos este Certificado o cambiamos los términos y las condiciones a menos que cancelemos por otros motivos establecidos en el presente. (ii) La Sección VII.A.3.(b) se modifica de la siguiente forma: Podemos cancelar la cobertura en virtud de este certificado por falta de pago de la prima proporcionando al menos un aviso de cancelación de treinta (30) días.

Puerto Rico: (i) sección VII.A.3. se modifica para proporcionar por lo menos un aviso de sesenta (60) días si cancelamos este Certificado o cambiamos los términos y las condiciones a menos que cancelemos por otros motivos establecidos en el presente. (ii) La sección VII.A.3.(b) se modifica de la siguiente forma: podemos cancelar la cobertura en virtud de este Certificado por falta de pago de la prima proporcionando al menos un aviso de cancelación de quince (15) días. (iii) La Sección VII.A.3.(c) "treinta (30) días'" se modificó a "quince (15) días". (iv) Siempre que el Cliente no haya presentado una reclamación, puede, dentro de los treinta (30) días de la inscripción, cancelar la cobertura a partir de su fecha efectiva original de cobertura y recibir un reembolso o crédito en su factura por la prima completa pagada al escribir: Post Office Box 411605, Kansas City, MO 64141-1605.

South Dakota: (i) sección VII.A.3. se modifica para proporcionar por lo menos un aviso de veinte (20) días si cancelamos este Certificado o cambiamos los términos y las condiciones a menos que cancelemos por otros motivos establecidos en el presente. (ii) La Sección VII.A.3.(a) "quince (15) días" se modificó a "veinte (20) días". (iii) La Sección VII.A.3.(b) se modificó de la siguiente manera: Podemos cancelar la cobertura en virtud de este Certificado por la falta de pago de la prima proporcionando al menos un aviso de cancelación con veinte (20) días de anticipación.

Islas Vírgenes Estadounidenses: (i) La segunda oración de la sección VII. A.2 se modificó al eliminar la frase "en nuestra representación". (ii) La cuarta oración de la Sección VIII. G. queda modificado de la siguiente forma: En el caso improbable de que no podamos resolver cualquier disputa, incluida cualquier reclamación según este Certificado, que el Cliente o nosotros podamos presentar, EL CLIENTE Y NOSOTROS ACORDAMOS RESOLVER CUALQUIER DISPUTA MEDIANTE ARBITRAJE NO VINCULANTE O UN PROCESO JUDICIAL EN UN TRIBUNAL QUE TENGA JURISDICCIÓN EN LO REFERIDO A LA DISPUTA. (iii) La segunda oración del tercer párrafo de la Sección VIII. G. queda modificada de la siguiente forma: No obstante lo mencionado anteriormente, este Acuerdo de Arbitraje no le impide elevar una acción individual en un tribunal que tiene jurisdicción de la disputa o de informar a cualquier agencia federal, estatal o local o entidades de su disputa. (iv) La siguiente oración se elimina de la Sección VIII.G. Acuerdo de arbitraje: "Este Certificado sirve como evidencia de una transacción de comercio interestatal; por lo tanto, la Ley Federal de Arbitraje rige la interpretación y la ejecución de este Acuerdo de arbitraje". (v) La Sección VIII. H. 2. Se elimina y se reemplaza con lo siguiente: La acción se presenta al cabo de un (1) año después de que usted tiene conocimiento de la Pérdida u otros eventos que son el fundamento de la acción.

Utah: sección VII.A.3.(a) "Quince (15) días" se modifica a "treinta (30) días".

Vermont: (i) sección VIII.A. se modifica de la siguiente manera: "treinta (30) días" se reemplaza por "diez (10) días". (ii) Nota "B". a continuación se elimina y se reemplaza con lo siguiente: Cualquier persona que a sabiendas presente una declaración falsa en una solicitud de seguro o cuando presente una reclamación puede ser culpable de un delito penal y estar sujeta a sanciones según la ley estatal.

Washington: (i) el primer párrafo de la sección II. Las EXCLUSIONES se eliminan y reemplazan en su totalidad según lo siguiente: No pagaremos por Pérdidas ocasionadas directa o indirectamente por cualquiera de las causas de Pérdida excluidas anteriormente, y dicha Pérdida se excluye independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de forma simultánea a la Pérdida si el evento excluido inicia la secuencia de eventos que resulta en una Pérdida. (ii) La primera oración de la Sección VII.A.1. se modifica de la siguiente manera: El Cliente puede cancelar la cobertura en virtud de este Certificado por correo o a través del envío de un aviso previo que especifique cuándo es efectiva dicha cancelación. (iii) La Sección VII.A.3. se modifica para brindar una notificación con al menos treinta (30) días en caso de que cancelemos o no renovemos este Certificado o cambiemos los términos y las condiciones, a menos que cancelemos por otros motivos establecidos en el presente. (iv) La Sección VII.A.3.(b) se modifica de la siguiente manera: Podemos cancelar su cobertura en virtud de este Certificado por falta de pago de la prima proporcionándole al menos un aviso de cancelación con diez (10) días. (v) Se añadió lo siguiente a la Sección VII.A.3: Nos reservamos el derecho de revisar este Certificado en cualquier momento, siempre que no aumentemos la prima o el deducible ni restrinjamos la cobertura más de una vez en un período de seis (6) meses. (vi) La Sección VII.B.1. se modificó de la siguiente manera: Las notificaciones realizadas de conformidad con las Secciones A.2 o 3 se realizarán por escrito e incluirán el motivo real y la fecha efectiva de cancelación o no renovación. La cobertura finalizará en esa fecha. (vii) La primera oración de la Sección X. A. se modifica de la siguiente forma: toda indemnización provista de acuerdo con las disposiciones del arbitraje en cuestión constituye una indemnización no vinculante para el cliente, dado que el cliente rechaza la decisión del arbitraje en una notificación por escrito enviada a nosotros dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la indemnización del árbitro. (viii) La siguiente oración se elimina de la Sección VIII.G. Acuerdo de arbitraje: Este Certificado sirve como evidencia de una transacción de comercio interestatal; por lo tanto, la Ley Federal de Arbitraje rige la interpretación y la ejecución de este Acuerdo de arbitraje.

West Virginia: La Sección VIII. G. se elimina y se reemplaza con lo siguiente: La mayoría de las inquietudes acerca de este Certificado se pueden solucionar de manera sencilla al comunicarse con nuestro representante autorizado al 1-866-727-1998. En el caso improbable de que no podamos resolver cualquier disputa, incluida cualquier reclamación según este Certificado, que el cliente o que nosotros podamos tener, EL CLIENTE Y NOSOTROS ACEPTAMOS QUE CADA UNO PUEDE PRESENTAR RECLAMACIONES CONTRA EL OTRO SOLO EN UNA CAPACIDAD INDIVIDUAL Y NO COMO REPRESENTANTE COLECTIVO O MIEMBRO COLECTIVO EN CUALQUIER ACCIÓN COLECTIVA, ARBITRAJE COLECTIVO U OTRO PROCEDIMIENTO SIMILAR.

Wyoming: (i) sección VII.A.3.(a) se modifica de la siguiente forma: Podemos cancelar la cobertura en virtud de este Certificado de inmediato en caso de descubrir fraude o declaración falsa material. (ii) La Sección VII.A.3.(b) se modifica de la siguiente forma: Podemos cancelar la cobertura en virtud de este certificado por falta de pago de la prima proporcionando al menos un aviso de cancelación con diez (10) días de anticipación.

NOTA:

A. ESTE CERTIFICADO PUEDE BRINDAR UN DUPLICADO DE LA COBERTURA YA BRINDADA POR LA PÓLIZA PERSONAL DE SEGURO DE AUTO, LA PÓLIZA DE SEGURO DEL PROPIETARIO U OTRA FUENTE DE COBERTURA.

B. TODA PERSONA QUE A SABIENDAS Y CON INTENCIÓN DE PERJUDICAR, DEFRAUDAR O ENGAÑAR A UN ASEGURADOR REALIZA UNA DECLARACIÓN DE RECLAMACIÓN O UNA SOLICITUD QUE CONTIENE INFORMACIÓN FALSA, INCOMPLETA O ENGAÑOSA ES CULPABLE DE FRAUDE AL ASEGURADOR. EN FLORIDA, DICHA CONDUCTA ES UN DELITO DE TERCER GRADO.

Cualquier pregunta relacionada con la cobertura provista en virtud de este Certificado debe dirigirse a nuestro representante autorizado como se establece a continuación:

Asurion Customer Care Center
Apartado postal 411605
Kansas City, MO 64141-1605
(1-888-562-8662)

Copyright © 2019 Asurion, LLC y CNA. Todos los derechos reservados.

TÉRMINOS DEL SERVICIO DE AYUDA PROTECH DE AT&T

"AT&T" o "nosotros", "nos" o "nuestro" se refiere a AT&T Mobility LLC, que actúa en nombre de sus afiliadas con licencia de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) que hacen negocios como AT&T. "El cliente" o "su" se refiere a la persona o entidad que es el cliente en registro para el servicio móvil de AT&T, y compra o usa el Servicio de ayuda ProTech de AT&T (como se define a continuación). Estos Términos del Servicio de ayuda ProTech constituyen un Acuerdo entre AT&T y el cliente ("Acuerdo").

SE DEBE LEER CUIDADOSAMENTE ESTE ACUERDO PARA QUE SE ENTIENDA CADA DISPOSICIÓN, ESTE ACUERDO EXIGE EL USO DE ARBITRAJE EN FORMA INDIVIDUAL PARA RESOLVER DISPUTAS, EN VEZ DE JUICIOS CON JURADO O ACCIONES COLECTIVAS, Y TAMBIÉN LIMITA LOS RECURSOS DISPONIBLES EN CASO DE DISPUTA.

I. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS.

Ayuda ProTech de AT&T. La ayuda ProTech es un servicio de suscripción mensual disponible para los usuarios del servicio móvil de AT&T por la prestación de servicios de ayuda personalizada para asistir con la mayoría de la preguntas prácticas y de funcionalidad relativas a los dispositivos móviles y las aplicaciones móviles ("Ayuda ProTech" o "Servicio"). El Servicio está disponible a los clientes de AT&T que tengan Dispositivos calificados (como se define a continuación) y una cuenta móvil pospaga de AT&T.

Más específicamente, el servicio de ayuda ProTech incluye asistencia en las siguientes categorías:

  1. Funcionalidades básicas: tales como interoperatividad de los dispositivos móviles; transferencia de contactos; descarga y sincronización de archivos y música; almacenamiento, recuperación y administración de archivos; envío y recepción de imágenes; y otras.
  2. Conectividad de correo electrónico/Internet: tales como la configuración de conexión de datos GPRS/3G/4G, correo electrónico y mensajería en dispositivos móviles; bloqueo de correo electrónico no deseado/basura; búsqueda y conectividad de Internet/Wi-Fi; y otras.
  3. Incorporación de dispositivos: como ofrecer dispositivos móviles y configuración y optimización de transmisión de AT&T mediante programación de citas o una experiencia digital.
  4. Entretenimiento/personalización: como ayuda del sitio web de redes sociales; instalación y eliminación de aplicaciones, incluida la aplicación de redes sociales; activación y uso de GPS y navegación; y ayuda de entretenimiento y streaming de AT&T (por ejemplo, configuración, aplicaciones, preferencias y configuraciones); y otros.
  5. Asesor de transmisión: como presentar recomendaciones a través de ProTech para configurar y optimizar la experiencia de streaming de AT&T de un cliente.
  6. Promesa de rendimiento: como el triaje inicial y la evaluación del dispositivo diseñado para optimizar la velocidad del dispositivo, la intensidad de la señal del dispositivo y el rendimiento de la batería.
  7. Servicio técnico: como dificultades con problemas de visualización; problemas de software; problemas con la tarjeta SIM; errores de configuración de correo electrónico; y otros. Para más información sobre tipos de servicios, visita att.com/protectioncenter.
  8. Servicio de entrega y configuración el mismo día: para Dispositivos compatibles seleccionados, en ubicaciones seleccionadas, los clientes de AT&T Protect Advantage para 1 y AT&T Protect Advantage para 4 pueden ser elegibles para servicios de entrega en el mismo día para reemplazos provistos bajo su programa de seguro y configuración del dispositivo por parte de ProTech (en adelante, "Servicios de configuración"). Los servicios de configuración provistos con entrega en el mismo día para los reemplazos bajo los programas de AT&T Protect Advantage para 1 y AT&T Protect Advantage para 4 pueden incluir activación, servicios de migración de datos y/o configuración inicial del dispositivo y conectividad.

La ayuda de ProTech se puede proporcionar por medios determinados por AT&T a su exclusivo criterio y podría incluir (pero no se limita a) llamada, respuesta de voz interactiva, clic para llamar, servicio de mensajes, web, digital, en la tienda o en persona. Para obtener detalles sobre cómo se proporcionan los Servicios, las herramientas disponibles, el horario de atención y otra información, ve a att.com/protectioncenter.

La ayuda de ProTech se proporciona y está disponible en el número de teléfono móvil inscrito en la ayuda de ProTech y sus Dispositivos elegibles asociados. Debe proporcionar el número de teléfono móvil suscrito, incluyendo el código de área, al buscar ayuda.

AT&T hará esfuerzos comercialmente razonables para proveer los Servicios. Esto significa que si AT&T no puede resolver su problema luego de varios intentos, AT&T se reserva el derecho, a su entera discreción, de dar fin a mayores esfuerzos para resolver el problema. Además, AT&T tiene información privilegiada limitada de los proveedores, fabricantes y desarrolladores relacionada con los dispositivos y/o las aplicaciones y es probable que no pueda obtener la información privilegiada necesaria para resolver un problema técnico específico. Los problemas técnicos que pudieran surgir podrían ser resultado de errores de software o hardware que todavía no han sido resueltos por el fabricante de software o de hardware, en cuyo caso es posible que AT&T no pueda resolver el problema. Se aconseja que los clientes hagan regularmente un respaldo de la información. AT&T no tendrá la obligación de determinar si el cliente ha tomado todas las medidas adecuadas de respaldo. Sin embargo, si AT&T elige determinar si se han tomado las medidas adecuadas de respaldo, AT&T puede, pero no está obligado a, no proceder a la resolución del problema a su exclusivo criterio.

Se recomienda tener, aunque no es obligación, una conexión a Internet de banda ancha para que proporcionemos el Servicio. El cliente debe tener una computadora funcional/que funcione con los sistemas operativos, los cables y el software más nuevos para que lo podamos asistir en la resolución de ciertos problemas. También podemos recomendar cierto curso de acción a seguir que resulta necesario para recibir el Servicio. Si el cliente no tiene una computadora funcional, cables o software cuando se le solicite, o no puede seguir las recomendaciones de AT&T, AT&T no tendrá obligación alguna de proporcionar el Servicio.

Promesa de rendimiento. Incluye acceso a ciertos servicios, proporcionados directamente al Cliente por Asurion Protection Services, LLC. para el cual es elegible en la fecha de su inscripción inicial en la ayuda de ProTech y continúa mientras mantenga su inscripción en el programa.

Los servicios de Promesa de rendimiento del Cliente incluyen una serie de puntos de verificación proporcionados por ProTech que lo ayudarán a optimizar y mantener el rendimiento de su dispositivo a lo largo del tiempo. Estos puntos de verificación pueden incluir una evaluación inicial y evaluación del dispositivo del Cliente, seguido de una serie de pasos simples destinados a optimizar la velocidad del dispositivo, la intensidad de la señal del dispositivo y el rendimiento de la batería. El Cliente también puede recibir alertas proactivas que lo guiarán a través de un plan personalizado para el mantenimiento recomendado según la antigüedad y el rendimiento del dispositivo. El Cliente puede tener acceso a la Promesa de rendimiento en cualquier momento durante su inscripción según sea necesario con base en el rendimiento del dispositivo.

II. DISPOSITIVOS CALIFICADOS

Se requiere un Dispositivo calificado para prestar el Servicio de ayuda ProTech ("Dispositivo calificado"). Para obtener una lista de los Dispositivos calificados, se debe visitar att.com/protectioncenter.

III. Servicio de entrega en el mismo día1

Si el Cliente está inscrito en los programas AT&T Protect Advantage para 1 o AT&T Protect Advantage para 4, y se encuentra en un mercado donde hay entrega disponible el mismo día, puede ser elegible para recibir su dispositivo de reemplazo el mismo día en que presenta su reclamación de seguro y está aprobado para un reemplazo. Solo las reclamaciones aprobadas antes del 4:00 p. m., hora local, y que cumplan con los requisitos de elegibilidad, pueden recibir un dispositivo de reemplazo de ProTech antes de las 9 p. m., hora local, en el mismo día en que se presentó y aprobó la reclamación. La elegibilidad del dispositivo del Cliente para este servicio se determina en el momento en que se realiza y aprueba una reclamación de seguro. Existen limitaciones y exclusiones. Los Servicios de configuración no incluirán el desmantelamiento o la instalación de equipos no relacionados con el dispositivo de reemplazo. Para ser elegible para los Servicios de configuración, alguien de al menos 18 años de edad debe estar presente en todo momento mientras ProTech está en el sitio y realiza los Servicios de configuración solicitados. ProTech se comunicará con el Cliente antes de entregar su dispositivo de reemplazo y los Servicios de configuración para verificar la ventana de entrega. Si el Cliente no confirma su disponibilidad para su entrega programada y los Servicios de configuración, ProTech se reserva el derecho de cancelar su entrega y los Servicios de configuración. Si el Cliente es elegible para los Servicios de configuración, es posible que deba firmar un formulario de consentimiento para realizar los servicios solicitados antes de que se realicen. El Cliente acepta proporcionar un entorno seguro y no amenazante para que ProTech realice los Servicios de configuración. ProTech tiene el derecho de terminar los Servicios de configuración si considera que el Cliente no cumple con los requisitos contenidos en estos Términos de servicio o con cualquier consentimiento otorgado antes del inicio de los Servicios de configuración. Los Servicios de configuración continuarán hasta su finalización solo si la finalización puede ocurrir dentro de un período de tiempo razonable, la razonabilidad será a discreción de ProTech. En caso de que se detengan los Servicios de configuración antes de que se complete la configuración del dispositivo, puedes continuar los Servicios de configuración si llamas a ProTech.

1 La entrega en el mismo día está disponible en algunas ubicaciones y para algunos dispositivos. Consulta www.phoneclaim.com/att para determinar si el dispositivo del Cliente es elegible y determinar mercados donde haya entrega en el mismo día disponible.

IV. HERRAMIENTAS DE ACCESO REMOTO; SOFTWARE

Se puede consultar al cliente si desea usar una herramienta de acceso remoto para la prestación de los Servicios.

Para recibir los Servicios mediante una herramienta de acceso remoto, el cliente debe descargar y ejecutar cierta aplicación de software (en su Dispositivo y/o computadora elegible) que permitirá el acceso remoto a su Dispositivo calificado y a su contenido para facilitar el diagnóstico y la prestación del Servicio de ayuda ProTech (el "Software de acceso remoto"). Además, se deben descargar y ejecutar otras aplicaciones de software necesarias para la prestación del Servicio de ayuda ProTech ("Otro software", y conjuntamente con el "Software de acceso remoto", el "Software"). Se prohíbe al cliente copiar o modificar el Software u otros materiales provistos con el Servicio, y el cliente acuerda expresamente no hacerlo. El Software puede ser proporcionado por un tercero y el cliente debe aceptar el Acuerdo de licencia para usuario final ("EULA") provisto por ese tercero antes de descargar el Software. El cliente acepta cumplir con el EULA y cualquier otro término o condición que pueda ser proporcionado por un tercero con el Software y, en caso de surgir un conflicto, dichos términos y condiciones específicas del software prevalecerán sobre este Acuerdo en lo que respecta al Software en particular. Además, si el cliente trabaja con un tercero en problemas de contraseña o problemas orientados al control del acceso en relación con el uso del Software de acceso remoto o en inconvenientes de otra índole, le recomendamos que tome las medidas necesarias para proteger su contraseña, como por ejemplo restablecer dicha(s) contraseña(s) inmediatamente después de completar el Servicio.

V. CARGOS.

Te facturaremos un cargo de suscripción recurrente por el Servicio de ayuda ProTech por cada número de teléfono móvil suscrito. Los cargos serán facturados automáticamente a tu cuenta activa del servicio móvil de AT&T y formará parte de tu factura de AT&T Mobility. Eres responsable por el pago de todos los cargos para o resultantes de los Servicios proporcionados en virtud de este Acuerdo, incluidos los cargos de suscripción recurrentes mensuales y los impuestos, recargos y cargos gubernamentales aplicables, si los hubiera, ya sea que se te facturen directamente a ti o a AT&T.

Eres responsable de pagar todos y cada uno de los cargos y tarifas por el Servicio de ayuda ProTech incluso cuando AT&T no pueda resolver tu problema por razones descritas en la Sección 1 - Descripción del servicio de este Acuerdo.

El pago de todos los cargos se realiza por anticipado. En el caso de que se cancele este Acuerdo y la prestación del Servicio de ayuda ProTech, los cargos relacionados con el Servicio serán prorrateados por el período de tiempo posterior a la cancelación. Recibirás un crédito en tu número de teléfono móvil inscrito por el monto prorrateado durante 1 a 2 ciclos de facturación posteriores a la cancelación del Servicio.

VI. MODIFICACIONES EN LOS CARGOS Y TÉRMINOS

Podemos cambiar cualquier término, condición, tarifa, gasto o cargo relacionado con el Servicio o añadir nuevos cargos en cualquier momento. Podemos modificar nuestras prácticas de facturación. Notificaremos dichos cambios (que no sean los cambios de tarifas gubernamentales, cargos proporcionales por orden del gobierno o cargos administrativos, si los hubiera) por correo electrónico o cualquier otro medio que AT&T determine como el más práctico. Si cambiamos el cargo de suscripción o implementamos nuevas tarifas o cargos, o cambiamos materialmente el alcance del Servicio, notificaremos dichos cambios por anticipado y tú serás responsable de todos los cargos y tarifas de conformidad con los términos de facturación vigentes en el momento en que se deban pagar los cargos y tarifas.

VII. CANCELACIÓN

Puedes cancelar la prestación del Servicio de ayuda ProTech o cancelar este Acuerdo en cualquier momento notificando a AT&T. AT&T puede, según su propio criterio, interrumpir, suspender o cancelar tu Servicio y cancelar este Acuerdo sin previo aviso por cualquier motivo, incluyendo, entre ellos, lo siguiente: si creemos que (i) violas este Acuerdo o tu Acuerdo de servicios al consumidor; (ii) te comportas de manera abusiva, despectiva o de igual manera, irrazonable con alguno de nuestros representantes; (iii) no realizas todos los pagos requeridos antes del vencimiento; (iv) tenemos una causa razonable para creer que tu Dispositivo calificado está siendo usado para un propósito ilegal o de manera que puede afectar negativamente nuestra red o el Servicio o (v) intentas revender el Servicio. Cualquier disposición de este Acuerdo que por su contexto se deba aplicar luego de la cancelación del Acuerdo sobrevivirá a la cancelación.

VIII. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE.

El cliente declara y garantiza que es titular legal de la licencia del software que utiliza y que es propietario de cualquier dispositivo de hardware o de red por el que solicita ayuda a AT&T en relación con los Servicios. AT&T no ayudará al cliente si no es el titular legal de la licencia del software ni el propietario del dispositivo.

IX. PRIVACIDAD.

El Servicio de ayuda ProTech está sujeto a la Norma de privacidad de AT&T que aparece en https://www.att.com/privacy, con sus eventuales modificaciones, que se incorpora por referencia a este documento. Según lo establecido en la Norma de privacidad de AT&T, podemos compartir la información personal del cliente con terceros que prestan Servicios para nosotros o en nuestro nombre, pero no permitimos que dichos terceros utilicen la información para otro fin que no sea prestar los Servicios.

X. COMUNICACIONES.

El Cliente acepta recibir nuestras comunicaciones electrónicas relacionadas con su uso de los servicios ProTech y/o las aplicaciones ("Comunicaciones esenciales"), y no puede optar por no recibir esas Comunicaciones esenciales. También acepta recibir nuestras comunicaciones electrónicas relacionadas con los servicios de ProTech, su dispositivo y las funciones disponibles al respecto, así como su uso de ese dispositivo ("Comunicaciones no esenciales"), y puede optar por darse de baja de recibir esas Comunicaciones no esenciales siguiendo las instrucciones de "darse de baja" incluidas en ellas. El Cliente acepta que es el único responsable por los cargos asociados con las comunicaciones esenciales y no esenciales.

XI. DESCARGO DE RESPONSABILIDAD DE GARANTÍAS.

LA COMPRA Y EL USO POR PARTE DEL CLIENTE DEL SERVICIO DE AYUDA PROTECH Y DE CUALQUIER SOFTWARE ASOCIADO QUEDA A SU ENTERA DISCRECIÓN. A MENOS QUE SE ESPECIFIQUE DE MANERA EXPLÍCITA EN ESTE ACUERDO, AT&T NO GARANTIZA QUE (i) EL SERVICIO DE AYUDA PROTECH O CUALQUIER SOFTWARE CUMPLIRÁ SUS REQUISITOS, (ii) EL SERVICIO DE AYUDA PROTECH O CUALQUIER SOFTWARE OPERARÁ EN FORMA ININTERRUMPIDA, OPORTUNA, SEGURA O LIBRE DE ERRORES (iii) LOS RESULTADOS QUE SE PUEDAN OBTENER DEL USO DEL SERVICIO DE AYUDA PROTECH O CUALQUIER SOFTWARE SERÁN PRECISOS O CONFIABLES, (iv) LA CALIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO, SERVICIO, INFORMACIÓN, SOFTWARE U OTRO MATERIAL COMPRADO U OBTENIDO POR EL CLIENTE A TRAVÉS DEL SERVICIO DE AYUDA PROTECH CUMPLIRÁ CON SUS EXPECTATIVAS Y QUE SE CORREGIRÁ CUALQUIER ERROR DEL SERVICIO DE AYUDA PROTECH. AT&T NO GARANTIZA QUE EL SERVICIO DE AYUDA PROTECH ESTARÁ LIBRE DE ERRORES NI QUE EL SOFTWARE ESTARÁ LIBRE DE CÓDIGOS PERJUDICIALES. SI EL USO DEL SERVICIO DE AYUDA PROTECH O DEL SOFTWARE RESULTA EN LA NECESIDAD DE REPARAR O REEMPLAZAR EL EQUIPO O LOS DATOS, AT&T NO ES RESPONSABLE DE DICHOS COSTOS. NINGÚN TIPO DE CONSEJO O INFORMACIÓN, YA SEA ORAL O ESCRITA, QUE EL CLIENTE OBTENGA DE AT&T O A TRAVÉS DEL SERVICIO DE AYUDA PROTECH Y CUALQUIER SOFTWARE CREARÁ GARANTÍA DE NINGÚN TIPO QUE NO HAYA SIDO EXPLÍCITAMENTE DESCRITA EN ESTE ACUERDO. A MENOS QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO EN ESTE ACUERDO, LOS SERVICIOS DE AYUDA PROTECH, CUALQUIER SOFTWARE Y LAS PARTES DEL MISMO SE OFRECEN "TAL COMO ESTÁN" Y "COMO ESTÉN DISPONIBLES", Y SE RECHAZAN TODAS LAS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO, ENTRE ELLAS, CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, GOCE PACÍFICO, NO VIOLACIÓN Y APTITUD PARA UN FIN EN PARTICULAR.

XII. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

ES RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE HACER UN RESPALDO DE TODAS LAS APLICACIONES Y DATOS EN LA MEMORIA DE SU DISPOSITIVO CALIFICADO O DISCO DURO ANTES DE CADA SOLICITUD DE SERVICIO. AT&T Y/O SUS AGENTES INDEPENDIENTES NO SERÁN RESPONSABLES EN NINGÚN MOMENTO DE LA PÉRDIDA, ALTERACIÓN O CORRUPCIÓN DE UNA APLICACIÓN, DATO O ARCHIVOS, NI DE CUALQUIER DAÑO A SU DISPOSITIVO CALIFICADO O COMPUTADORA.

EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA EXPRESAMENTE QUE AT&T Y SUS DIRECTORES, AUTORIDADES, EMPLEADOS Y AGENTES, INCLUIDAS SUS COMPAÑÍAS DE SERVICIO EXTERNAS ASÍ COMO TAMBIÉN CUALQUIER COMPAÑÍA MATRIZ, AFILIADA O SUBSIDIARIA DE AT&T, NO SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS INDIRECTOS, ESPECIALES, FORTUITOS, EJEMPLARES O EMERGENTES (INCLUYENDO DAÑOS POR PÉRDIDA DE NEGOCIOS, PÉRDIDA DE GANANCIAS, PÉRDIDA DE DATOS, PÉRDIDA DE USO, FONDOS DE COMERCIO U OTRAS PÉRDIDAS TANGIBLES, INCLUSO SI AT&T FUE INFORMADA DE LA POSIBILIDAD DE QUE OCURRAN ESTOS DAÑOS) QUE SURJAN COMO RESULTADO DE (A) EL USO DE LOS SERVICIOS DE AYUDA PROTECH O DE CUALQUIER SOFTWARE USADO EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, (B) CUALQUIER DECISIÓN O ACCIÓN REALIZADA POR EL CLIENTE QUE DEPENDE DE LA INFORMACIÓN O EL CONSEJO PROPORCIONADO EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE AYUDA PROTECH Y/O, (C) LA INCAPACIDAD DE USAR LOS SERVICIOS DE AYUDA PROTECH O DE CUALQUIER SOFTWARE, RESPECTIVAMENTE, YA SEA BASADO EN UN CONTRATO O AGRAVIO (INCLUSO NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD DE PRODUCTO O DE CUALQUIER OTRO MODO (PERO EXCLUYENDO RECLAMACIONES QUE SURJAN COMO RESULTADO DE LESIONES PERSONALES O MUERTE) INCLUSO SI SE ADVIRTIÓ SOBRE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS.

ES POSIBLE QUE SE NECESITE HARDWARE, SOFTWARE O ACCESO A INTERNET ADICIONAL DE SU DISPOSITIVO CALIFICADO O COMPUTADORA Y/O UNA CONEXIÓN ESPECIAL A LA RED, Y EL CLIENTE ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR U OBTENER DICHOS REQUISITOS. ALGUNAS SOLUCIONES PUEDEN REQUERIR PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE TERCEROS, QUE ESTÁN SUJETOS A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PERTINENTES A DICHOS TERCEROS, Y PUEDEN REQUERIR UNA COMPRA Y/O UN ACUERDO POR SEPARADO DEL PROVEEDOR INDEPENDIENTE. AT&T NO SE RESPONSABILIZA POR NINGÚN DAÑO CONSIGUIENTE CAUSADO EN CUALQUIER FORMA POR EL HARDWARE, SOFTWARE U OTROS ARTÍCULOS/REQUISITOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE POR LOS CUALES EL CLIENTE ES RESPONSABLE.

LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE AT&T QUE SURJA DE LOS SERVICIOS DE AYUDA PROTECH O DE LA NEGLIGENCIA U OTRO TIPO DE ACTOS U OMISIONES POR PARTE DE AT&T, SI LOS HUBIERE, SERÁ, SEGÚN EL PROPIO CRITERIO Y DECISIÓN DE AT&T, VOLVER A PRESTAR LOS SERVICIOS DE AYUDA PROTECH, O (b) REEMBOLSAR EL CARGO DE SUSCRIPCIÓN DE UN MES QUE ORIGINÓ LA RECLAMACIÓN, SI LA HUBIERA. LOS RECURSOS AQUÍ ESTIPULADOS SON EXCLUSIVOS Y EL CLIENTE ACEPTA QUE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA AT&T SERÁ RESPONSABLE ANTE EL CLIENTE DE ALGO MÁS QUE EL CARGO DE SUSCRIPCIÓN DE UN MES.

ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN DE CIERTAS GARANTÍAS NI LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS ACCIDENTALES O CONSECUENTES. POR CONSIGUIENTE, ES POSIBLE QUE ALGUNAS DE LAS LIMITACIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE NO SE APLIQUEN A UN CLIENTE EN PARTICULAR. LAS DISPOSICIONES DE ESTE PÁRRAFO PREVALECERÁN ANTE CUALQUIER CANCELACIÓN DE ESTE ACUERDO.

XIII. INDEMNIZACIÓN.

El cliente acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a AT&T, su compañía matriz, subsidiarias y afiliadas, y a sus directores, autoridades, empleados y agentes, incluidas sus compañías de servicio externas, de toda responsabilidad, reclamación, daño, costo y gasto, incluidos los honorarios razonables de los abogados, que surjan de o estén relacionados de alguna manera, directa o indirectamente, con la compra o uso del Servicio de ayuda ProTech. Esta obligación prevalecerá ante la cancelación de este Acuerdo (incluida la cancelación del Servicio de ayuda ProTech).

XIV. LEY VIGENTE.

La ley del estado al que pertenece la dirección de facturación del cliente regirá el presente Acuerdo, excepto que dicha ley sea inconsistente con la ley federal aplicable o deba subordinarse a ella. En caso de que surgiera una disputa, la ley del estado al que pertenece la dirección de facturación del cliente al momento en que se inicia dicha disputa, ya sea por litigio o arbitraje, regiraá el proceso, excepto que dicha ley sea inconsistente con la ley federal aplicable o deba subordinarse a ella.

XV. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS POR ARBITRAJE VINCULANTE:

SE DEBE LEER ESTO CUIDADOSAMENTE. AFECTA A SUS DERECHOS.

Resumen:

La mayoría de las inquietudes de los clientes se puede resolver de manera rápida y satisfactoria llamando a nuestro departamento de servicio al cliente de AT&T ProTech al 888-562-8662. En el caso improbable de que el departamento de servicio al cliente de AT&T no pueda resolver satisfactoriamente una queja que el cliente pudiera tener (o si AT&T no ha podido resolver una disputa con el cliente luego de intentar hacerlo de modo informal), ambos aceptamos resolver esas disputas mediante arbitraje vinculante o en un Tribunal de Instancia en lugar de un tribunal de jurisdicción general. El arbitraje es un proceso más informal que un juicio en un tribunal. En el arbitraje participa un árbitro neutral, en lugar de un juez o un jurado, se permite una presentación más limitada de las pruebas que en los tribunales, y el procedimiento está sujeto a una revisión muy limitada por parte de los tribunales. Los árbitros pueden otorgar las mismas indemnizaciones y los mismos remedios que un tribunal. Los procedimientos de arbitraje según este Contrato se realizarán individualmente; no se permiten arbitrajes de grupo ni demandas colectivas. Por toda reclamación no frívola que no supere los $75,000, AT&T pagará todos los costos de arbitraje. Asimismo, en el arbitraje el cliente tiene derecho a que AT&T le reembolse los honorarios de abogados en la misma medida en que le correspondería en un tribunal.

Además, en ciertas circunstancias (como se explica a continuación), AT&T le pagará al cliente más que el monto que otorgue el árbitro y le pagará a su abogado (si lo hubiera) el doble de sus honorarios razonables, si el árbitro le otorga al cliente un monto que es mayor de lo que AT&T le ha ofrecido para resolver la disputa.

ACUERDO DE ARBITRAJE

  1. AT&T y el Cliente aceptan arbitrar todas las disputas y las reclamaciones que pudieran surgir entre ellos. Este acuerdo de arbitraje tiene como fin su interpretación en un sentido amplio. Esta incluye, entre otras cosas, lo siguiente:
    • reclamaciones que surjan de cualquier aspecto de la relación entre las partes o estén relacionadas con estos, ya sean basadas en un contrato, agravio, estatuto, fraude, falsa declaración o cualquier otra teoría legal;
    • reclamaciones que hayan surgido antes de este Acuerdo o cualquier Acuerdo anterior (incluidas, a modo enunciativo, las reclamaciones relacionadas con la publicidad);
    • los reclamos que actualmente son el objeto de una demanda colectiva pretendida, en la cual no eres participante de una clase certificada; y
    • los reclamos que puedan surgir luego de la rescisión de este Contrato.

    La referencias a "AT&T", "el cliente" y "nos" incluyen nuestras respectivas filiales, afiliadas, agentes, empleados, antecesores en interés, sucesores y cesionarios, así como todo usuario o beneficiario autorizado o no autorizado de servicios o Dispositivos conforme a este Acuerdo o Acuerdos anteriores. A pesar de lo dispuesto anteriormente, cualquier parte puede iniciar un proceso judicial en un Tribunal de Instancia. Este acuerdo de arbitraje no le impide elevar cuestiones a agencias federales, estatales o locales, incluida, por ejemplo, la Comisión Federal de Comunicaciones. Dichos organismos pueden, si así lo permite la ley, solicitar reparaciones judiciales en contra de la compañía en representación del cliente. El cliente acepta que, al celebrar el presente Contrato, tanto él como AT&T renuncian al derecho a un juicio por jurado o participar en una demanda colectiva. Este Contrato es evidencia de una transacción de comercio interestatal y esta cláusula de arbitraje se interpretará y hará cumplir conforme a la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act). Esta cláusula de arbitraje permanecerá en vigencia con posterioridad a la rescisión del Contrato.

  2. Una parte que pretenda iniciar un arbitraje primero deberá enviar a la otra parte, por correo certificado, una Notificación de disputa ("Notificación") por escrito. La notificación a AT&T se debe enviar a: Office for Dispute Resolution, AT&T, 1025 Lenox Park Blvd., Atlanta, GA 30319 ("Dirección de notificación"). La Notificación debe (a) describir la naturaleza y los fundamentos de la reclamación o la disputa; y (b) establecer el remedio específico que se pretende ("Demanda"). Si AT&T y el cliente no llegan a un acuerdo para resolver el reclamo en un plazo de 30 días posteriores a la recepción del Aviso, el cliente o AT&T puede iniciar un procedimiento de arbitraje Durante el proceso de arbitraje, el monto de cualquier oferta de acuerdo emitida por AT&T o el cliente no será divulgado al árbitro hasta que el mismo determine el monto, si determina alguno, al que el cliente o AT&T tienen derecho. El cliente puede descargar o copiar un formulario de Notificación y un formulario para iniciar el arbitraje en www.att.com/arbitration-forms.
  3. Luego de que AT&T reciba la notificación en la Dirección de notificación de que el cliente ha comenzado el arbitraje, le reembolsará de inmediato su pago del cargo por tramitación, salvo que la reclamación sea mayor a $75,000. (Actualmente, el cargo por tramitación es de $200 por reclamaciones de menos de $10,000, pero está sujeto a cambios por parte del proveedor de arbitraje. Si el cliente no puede pagar este cargo, AT&T lo pagará directamente al recibir una solicitud por escrito en la Dirección de notificación). El arbitraje será regido por las Reglas de arbitraje comercial y los Procedimientos complementarios para disputas con el consumidor (en conjunto, "Reglas de la AAA") de la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA"), como aparecen modificados por este Acuerdo, y será administrado por la AAA. Las normas AAA están disponibles por Internet en www.adr.org, por teléfono llamando a la AAA al 800.778.7879 o escribiendo a la dirección de notificación. (El cliente puede obtener información acerca del proceso de arbitraje, pensada para quienes no son abogados, en www.att.com/arbitration-information). El árbitro se rige por los términos de este Acuerdo. Todos los asuntos deben ser decididos por el árbitro, a excepción de los asuntos relacionados con el alcance y el carácter ejecutorio de la disposición sobre arbitraje, los cuales deben ser decididos por el tribunal. Salvo que AT&T y el cliente acuerden lo contrario, todas las audiencias del arbitraje tendrán lugar en el condado (o municipio) del domicilio de facturación del cliente. Si la reclamación es por $10,000 o menos, aceptamos que el cliente pueda elegir si el arbitraje se llevará a cabo exclusivamente basándose en los documentos presentados ante el árbitro, mediante una audiencia telefónica, o mediante una audiencia en persona según lo establecen las Reglas de la AAA. Si la reclamación supera los $10,000, el derecho a una audiencia será determinado por las Reglas de la AAA. Independientemente de la forma en que se conduzca el arbitraje, el árbitro emitirá una decisión fundamentada por escrito que sea suficiente para explicar los hallazgos y las conclusiones esenciales sobre los que se basa la compensación. Salvo que se estipule lo contrario en el presente documento, AT&T pagará todos los cargos de tramitación, administración y del árbitro por cualquier arbitraje iniciado conforme a los requisitos de notificación detallados anteriormente. Sin embargo, si el árbitro descubre que el fundamento de la reclamación o la compensación que se busca a través de la Demanda es frívolo o tiene un fin inadecuado (según lo establecen las normas de la Ley Federal de Procedimiento Civil 11(b)), el pago de dichos cargos se regirá por las Reglas de la AAA. En dicho caso, el cliente acepta reembolsar a AT&T todos los montos que haya desembolsado anteriormente y que, por el contrario, son responsabilidad del cliente según las Reglas de la AAA. Asimismo, si el cliente inicia un proceso de arbitraje en el que busca recibir más de $75,000 por daños, el pago de dichos cargos se regirá por las reglas de la AAA.
  4. Si, luego de un fallo que favorezca en cualquier sentido los méritos de Su reclamación, el árbitro otorga al Cliente una compensación mayor al valor de la última oferta de acuerdo por escrito de AT&T antes de la selección de un árbitro, AT&T:
    • pagará al cliente el monto de la compensación o $10,000 ("el pago alternativo"), el que resulte mayor; y
    • cubrirá los gastos del abogado, si los hubiere, por el doble de los honorarios establecidos por el abogado y reembolsará cualquier tipo de gastos (que incluyen cargos y costos de testimonios de expertos) en los que haya incurrido razonablemente dicho abogado por investigar, preparar y presentar la reclamación en arbitraje ("el honorario del abogado").

    Si AT&T no hizo una oferta por escrito para resolver la disputa antes de la selección de un árbitro, el cliente y su abogado tendrán derecho a recibir el pago alternativo y el honorario del abogado, respectivamente, si el árbitro le otorga alguna compensación en torno al fundamento de la reclamación. El árbitro puede emitir fallos y resolver disputas con respecto al pago y reembolso de cargos, gastos, el pago alternativo y la compensación del abogado en cualquier momento durante el procedimiento y tras la solicitud de cualquier parte que se presente dentro de los 14 días posteriores al fallo del árbitro con respecto a los méritos.

  5. El derecho a los honorarios y gastos de los abogados que se describe en el párrafo (4) complementa cualquier derecho a los honorarios y gastos de los abogados que el cliente pueda tener en virtud de la ley correspondiente. Por lo tanto, si el cliente tuviera derecho a un monto mayor de conformidad con la legislación aplicable, la presente cláusula no impide al árbitro que fije tal indemnización Sin embargo, no podrá recuperar las compensaciones duplicadas por los honorarios o costos de abogados. Si bien ciertas leyes determinan que AT&T puede tener derecho a una compensación por honorarios y costos de abogados si se impone en un proceso de arbitraje, AT&T acepta no reclamar dicha compensación.
  6. El árbitro puede otorgar una compensación cautelar o declaratoria únicamente a favor de la parte individual que busca compensación y únicamente en la medida necesaria para otorgar una compensación garantizada por la reclamación individual de dicha parte. EL CLIENTE Y AT&T ACEPTAN QUE AMBAS PARTES PUEDEN PRESENTAR RECLAMACIONES EN CONTRA DE LA OTRA, ÚNICAMENTE EN CALIDAD INDIVIDUAL, Y NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO COLECTIVO DE NINGÚN PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO O COLECTIVO. Asimismo, a menos que el cliente y AT&T acuerden lo contrario, el árbitro no puede consolidar los reclamos de más de una persona y no puede presidir ninguna forma de procedimiento representativo o colectivo. Si esta disposición específica resulta carecer de fuerza ejecutoria, entonces la totalidad de esta disposición de arbitraje será nula.

XVI. CONTROL DE IMPORTACIONES/EXPORTACIONES.

El cliente reconoce que los Servicios y cualquier Software (incluyendo, entre ellos, la asistencia técnica) suministrados de conformidad con este Acuerdo pueden estar sujetos a leyes, convenciones o reglamentaciones sobre importaciones y exportaciones, y todo uso o transferencia del Software o la información técnica se deben hacer de conformidad con dichas leyes, convenciones o reglamentaciones. El cliente no utilizará, distribuirá, transferirá ni limitará ningún Software o información técnica salvo de conformidad con dichas leyes, convenciones o reglamentaciones. Ni el Software ni la tecnología o información fundamental se pueden descargar, exportar o re-exportar (a) a (o ciudadano o residente de) cualquier país en el que Estados Unidos tiene embargos; o (b) a alguien en la lista de Ciudadanos Especialmente Designados del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos o la tabla de denegación de pedidos del Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Al descargar o usar cualquier Software, el cliente acepta lo anterior y declara y garantiza que no está situado, ni bajo el control de, dicho país o en dicha lista, y que no es ciudadano ni residente de dicho país. Si es requerido, el cliente acepta firmar garantías por escrito y otros documentos según sea requerido para cumplir con dichas leyes, convenciones o reglamentaciones.

XVII. INFORMACIÓN GENERAL.

Este Acuerdo y cualquier otra política o pauta a las que se haga referencia aquí, constituyen el acuerdo completo entre el cliente y AT&T en relación con el Servicio de ayuda ProTech. Este Acuerdo rige el uso del Servicio de ayuda ProTech y sustituye cualquier otro acuerdo anterior entre el cliente y AT&T en relación con el contenido de este Acuerdo. Si el tribunal de una jurisdicción competente considera que cualquier disposición de este Acuerdo no es válida, el cliente y AT&T aceptan no obstante, que el tribunal intente hacer efectiva la voluntad de las partes tal como se refleja en la disposición afectada y las disposiciones restantes de este Acuerdo seguirán en vigencia. El cliente acepta que, independientemente de cualquier estatuto o ley que establezca lo contrario, cualquier reclamación o causa de acción que surja o esté relacionada con el uso del Servicio de ayuda ProTech o este Acuerdo deberá presentarse en el plazo de un (1) año desde dicha reclamación o causa de acción incurrida; de lo contrario, prescribirá para siempre. En caso de que AT&T no ejerza o aplique alguno de los derechos o disposiciones de este Acuerdo, no constituirá una renuncia a ese derecho o disposición.

XVIII. RESERVACIÓN DE DERECHOS E INFORMACIÓN DE LA MARCA COMERCIAL.

El cliente entiende y acepta que no se le otorga título ni derecho de propiedad por los Servicios de ayuda ProTech ni cualquier Software u otro material proporcionado al cliente en relación con los Servicios. Todos los títulos, incluidos, entre otros, los derechos de autor y patente, de y para los Servicios de ayuda ProTech, Software u otros materiales relacionados con los Servicios son propiedad de AT&T o sus afiliadas, licenciantes o proveedores. Todos los derechos no otorgados expresamente son reservados por AT&T y sus afiliadas, licenciantes y proveedores. Las sucursales y filiales de AT&T Inc. proporcionan productos y servicios con la marca AT&T. AT&T, el logotipo de AT&T y todas las marcas de AT&T que se incluyen aquí son marcas comerciales de AT&T Intellectual Property y/o de compañías afiliadas a AT&T. Las demás marcas comerciales son propiedad de sus respectivos dueños. © 2015 AT&T Intellectual Property. Todos los derechos reservados.