POLÍTICAS DE AT&T PARA ANALIZAR RECLAMACIONES POR VIOLACIONES A DERECHOS DE AUTOR

I. Notificaciones de los Derechos de autor según la DMCA.

AT&T procesará las notificaciones de presuntos incumplimientos bajo las subsecciones 512(b), (c) y (d) de la Ley de Derechos de Autor para Medios Digitales del Nuevo Milenio ("DMCA", por sus siglas en inglés, de 17 U.S.C. § 512). Dichas notificaciones deben cumplir con los requisitos de la subsección 512(c)(3) de la DMCA. Además, las notificaciones relacionadas con la actividad descrita en la subsección 512(b) de la DMCA deben cumplir con los requisitos de la subsección 512(b)(2)(E), si corresponde, y las notificaciones relacionadas con la actividad descrita en la subsección 512(d) de la DMCA deben cumplir con los requisitos de la subsección 512(d)(3).

El agente designado de AT&T para recibir notificaciones de supuestos incumplimientos según se describe en DMCA subsección 512(c)(3) es:

Agente registrado en la violación de derechos de autor
4825 Creekstone Drive, Suite 300
Durham, NC 27703
Correo electrónico: copyright@att.com

Debido a la cantidad importante de notificaciones de presuntos incumplimientos que AT&T recibe y procesa, no podemos aceptar avisos de supuesta violación de derechos de autor a través de este agente designado o dirección de correo electrónico que no sean notificaciones de presunto incumplimiento enviadas de acuerdo con las Secciones 512(b)-(d). Para recibir orientación sobre cómo enviar otros tipos de avisos de derechos de autor a AT&T, incluidas las reclamaciones relacionadas con supuesto intercambio de archivos punto a punto (es decir, compartir archivos de medios a través de la tecnología de redes punto a punto), consulte la Sección III a continuación.

En la subsección 512(c)(3) de la DMCA, la notificación de la presunta violación a los derechos de autor debe ser presentada por escrito al agente designado de AT&T indicado más arriba y debe incluir esencialmente lo siguiente:

  1. Una firma física o electrónica del propietario o de una persona autorizada para actuar en nombre del propietario del derecho de autor exclusivo presuntamente violado.
  2. La identificación de la obra protegida por el derecho de autor que ha sido infringido, o, si hubiesen varias obras protegidas por el derecho de autor en un solo sitio en línea incluidos en una sola notificación, una lista representativa de dichas obras en ese sitio.
  3. Identificación del material que supuestamente está infringiendo o que es el objeto de la actividad infractora y que se debe eliminar o al cual se debe inhabilitar el acceso, y de información razonablemente suficiente para permitir que AT&T encuentre el material.
  4. Información razonablemente suficiente para que AT&T pueda contactar a la parte que presenta la reclamación, como una dirección, número de teléfono y, si está disponible, la dirección de correo electrónico.
  5. Una declaración que indique que la parte que presenta la reclamación cree, de buena fe, que el uso del material en la manera estipulada no está autorizado por el propietario del derecho de autor, su agente o la ley.
  6. Una declaración, bajo pena de perjurio, que especifique que la información de la notificación es precisa y que la parte que presenta la reclamación es el propietario o tiene autorización para actuar en nombre del propietario del derecho de autor exclusivo que presuntamente se infringió.

Al recibir la correspondiente notificación por escrito de la parte que presenta la reclamación, como se describió anteriormente, AT&T eliminará o deshabilitará el acceso al material que supuestamente está infringiendo. Además, para las notificaciones provistas en la subsección 512(c)(1)(C) de la DMCA, AT&T tomará todas las medidas razonables para enviar la notificación por escrito al presunto infractor ("Suscriptor") para notificarle que AT&T ha eliminado o deshabilitado el acceso al material.

II. Contra notificaciones de la DMCA.

Un Suscriptor puede proporcionar una contra notificación a una notificación provista bajo la subsección 512(c)(1)(C) de la DMCA al enviar una comunicación por escrito al agente designado de AT&T (identificado arriba) que incluya esencialmente lo siguiente:

  1. Una firma física o electrónica del Suscriptor.
  2. Identificación del material que se eliminó o al cual se deshabilitó el acceso y la ubicación en la que aparecía el material antes de ser eliminado o antes de que su acceso haya sido deshabilitado.
  3. Una declaración, bajo pena de perjurio, de que el Suscriptor cree de buena fe que el material fue eliminado o deshabilitado debido a un error o a que no se identificó correctamente el material eliminado o deshabilitado.
  4. El nombre, la dirección y el número de teléfono del Suscriptor, y una declaración que diga que el Suscriptor acepta la jurisdicción del Tribunal Federal del Distrito del distrito judicial en la que se encuentra la dirección, o si la dirección del Suscriptor se encuentra fuera de los Estados Unidos, a cualquier distrito judicial en el que se pueda encontrar AT&T, y el Suscriptor aceptará el servicio del proceso de la parte que presentó la notificación según la subsección 512(c)(1)(C) de la DMCA o un agente de dicha parte.

Al recibir la correspondiente contra notificación por escrito de parte del Suscriptor, como se describió anteriormente, AT&T proporcionará una copia de la contra notificación a la persona que realizó la notificación según la subsección 512(c)(1)(C) de la DMCA y le informará que AT&T reemplazará el material eliminado o anulará la deshabilitación del acceso al mismo en 10 días hábiles. A partir de ese momento, AT&T reemplazará el material eliminado o anulará la deshabilitación del acceso en no menos de 10 y no más de 14 días hábiles a partir de la recepción de la contra notificación, a menos que el agente designado de AT&T reciba primero un aviso de la parte que presenta la notificación según la subsección 512(c)(1)(C) de la DMCA que indique que dicha parte ha presentado una demanda para solicitar una orden judicial para evitar que el Suscriptor continúe con la actividad infractora relacionada con el material que se encuentra en el sistema o la red de AT&T.

III. Avisos del intermediario de la ISP.

AT&T también ofrece servicios transitorios de comunicaciones por red digital, de acuerdo con 17 U.S.C. § 512(a). En relación con dichos servicios, AT&T ofrece un formulario en línea que los titulares de derechos de autor deben usar para enviar las notificaciones relacionadas con presuntas violaciones de derechos de autor por parte de sus usuarios, según las normas del Sistema automatizado de aviso de derechos de autor (ANCS). Los titulares de derechos de autor deben usar este formulario en línea para enviar las reclamaciones relacionadas con presuntos intercambios de archivos punto a punto (es decir, compartir archivos de medios a través de la tecnología de redes punto a punto) u otras formas de aviso de derechos de autor que no sean los enviados de acuerdo con las secciones 512(b)-(d) de la DMCA ("Avisos del intermediario de la ISP"). Al enviar las reclamaciones mediante este formulario en línea, podemos administrar y procesar grandes cantidades de Avisos del intermediario de la ISP de manera más eficiente. Debido a la importante cantidad de avisos de derechos de autor que recibe AT&T, no podemos garantizar el procesamiento de los Avisos del intermediario de la ISP que se envían por otros medios.

Se puede tener acceso al formulario en línea de AT&T en att.com/p2pnotices. Los usuarios deben completar todos los campos del formulario en línea antes de enviarlo.